Existe un precedente con la OTAN

El Supremo estudia si los funcionarios de la ONU deben tributar su jubilación

La Sala de lo Contencioso-Administrativo admite varios recursos de la Abogacía del Estado, que considera que las pensiones de antiguos trabajadores del organismo internacional no están exentas de pagar el IRPF.

Fachada de la sede del Tribunal Supremo.
El Supremo estudia si los funcionarios de la ONU deben tributar su jubilación.
EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo lleva unos meses estudiando si los funcionarios jubilados de organismos internacionales deben tributar sus pensiones o se encuentran exentas de pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este debate histórico ha llegado al Alto Tribunal, después de que la Abogacía del Estado haya recurrido varias sentencias que dan la razón a antiguos trabajadores de la Organización de Naciones Unidas (ONU), y que residen en territorio español. Unas resoluciones que anulan las reclamaciones de la Agencia Tributaria por el impago de este tributo, al considerar este tipo de ingresos no están amparados por la Convención Internacional sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas de 13 de febrero de 1946, a la que se adhirió España en 1974. 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo acumula varios recursos presentados por los servicios jurídicos del Estado -que representa a la Agencia Tributaria- contra diversas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que han dado el visto bueno a la exención del IRPF de los extrabajadores públicos de la ONU, dando así el primer paso para dejar sin efecto las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) -órgano que revisa en primera instancia las reclamaciones de Hacienda-, con las que obligaban a los jubilados del organismo a satisfacer dicho impuesto. Debido a la inexistencia de jurisprudencia, los magistrados del Alto Tribunal han aceptado estudiar este asunto específico y marcar un criterio único a los tribunales de instancia.

El debate se centra en un aspecto muy concreto: si la pensión percibida se puede encuadrar en los "emolumentos" que recoge la Convención sobre inmunidades de la ONU. Para el TEAC, la conclusión es que dicha renta está totalmente sometida a imposición en España, al entender que los privilegios y exenciones reconocidos en el pacto internacional se otorgan a los funcionarios en interés de las Naciones Unidas, mientras que el pago por jubilación se concede en provecho del propio perceptor.

Sobre esta base recurre la Abogacía del Estado, en cuyos escritos de casación contra las sentencias que favorecen a los exfuncionarios de la ONU señalan la necesidad de que el Tribunal Supremo fije jurisprudencia y unifique doctrina. Y es que, según indica, sobre este asunto existen sentencias contradictorias. Los servicios jurídicos del Estado argumentan que hay resoluciones que refrendan el punto de vista del fisco español, mientras que otras -las recurridas- sientan una teoría jurídica que "puede ser gravemente dañosa para los intereses generales", además de "afectar a un gran número de situaciones".

Funcionarios Españoles

Discrepancia entre normas

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo comparte las alegaciones de la Abogacía del Estado y por ello ha aceptado esclarecer esta cuestión, "en beneficio de la seguridad jurídica y de la consecución de la igualdad en la aplicación judicial del derecho", tal y como expone en varios autos, consultados por este diario. Sin entrar en el fondo del asunto, los magistrados subrayan que tanto la Convención Internacional sobre privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 13 de febrero de 1946 como la Convención sobre los Privilegios de los Organismos especializados aprobada el 21 de noviembre de 1947, normativa a la que España también se adhirió, recogen como exención en materia de impuestos "los sueldos y emolumentos" pagados por esos organismos. 

En este sentido, señala que la cantidad recibida en concepto de pensión pagada por la Caja Común de Pensiones de las Naciones Unidas -que se nutre con las cantidades detraídas de los sueldos de los trabajadores- "es un emolumento o remuneración", ya que lo percibe el funcionario en el momento de su jubilación por haber sido empleado en ese organismo internacional. No obstante, añade el Supremo, que la normativa reguladora del IRPF establece que este tipo de prestación son rendimientos del trabajo, al igual que lo son también los sueldos y salarios.

Vistas tales divergencias en ambas normativas, el Supremo resolverá si los funcionarios de la ONU deben tributar por las pensiones de jubilación. Cabe destacar que las 'pagas' a los extrabajadores de Naciones Unidas no son las únicas que están siendo objeto de examen, pues la Abogacía del Estado también recurrió una sentencia relativa a las prestaciones que cobran los antiguos empleados de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). 

La Abogacía del Estado también recurrió una sentencia relativa a las prestaciones que cobran los antiguos empleados de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)

Precedente sobre la OTAN

Lo cierto es que existe un precedente sobre esta materia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en concreto la Sección Segunda, dictó el pasado 13 de junio una sentencia relacionada con las pensiones de los trabajadores retirados de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN). El Alto Tribunal revisó este caso similar, después de que la Abogacía del Estado denunciara que los jubilados seguían teniendo el privilegio que les reconoce el Convenio de Ottawa de 1951 sobre el disfrute de la exención fiscal respecto de los sueldos y otros emolumentos por su anterior calidad de funcionarios. 

El Alto Tribunal entendió que los servicios jurídicos del Estado estaban en lo cierto y que los antiguos trabajadores de la Alianza Atlántica debían asumir la liquidación del IRPF, ya que la ley nacional reguladora de dicho impuesto prevé que las personas físicas residentes en territorio español están sometidas a dicho gravamen con independencia del lugar de donde proceda la renta percibida y cualquiera que sea la residencia del pagador, sin perjuicio de la deducción de los impuestos que hubiesen sido satisfechos en el extranjero. Los magistrados precisan que la conclusión hubiese sido distinta si el ordenamiento jurídico español contemplara la específica exención de las pensiones del personal jubilado de la OTAN, tal y como sucede con la Unión Europea.

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