Tribunal de la UE reduce sustancialmente las multas millonarias a E.ON y GDF

  • El Tribunal General de la Unión Europea ha decidido hoy rebajar sustancialmente, de 553 a 320 millones de euros, la sanción que impuso la Comisión Europea en 2009 a las empresas energéticas E.ON y GDF por haberse repartido los mercados del gas natural alemán y francés.

Bruselas, 29 jun.- El Tribunal General de la Unión Europea ha decidido hoy rebajar sustancialmente, de 553 a 320 millones de euros, la sanción que impuso la Comisión Europea en 2009 a las empresas energéticas E.ON y GDF por haberse repartido los mercados del gas natural alemán y francés.

La corte con sede en Luxemburgo confirmó en su sentencia la decisión de la Comisión, pero señaló que cometió un error a la hora de determinar la duración de la infracción en cada uno de los mercados.

El tribunal recordó en un comunicado que el acuerdo entre ambas empresas data de 1975, cuando Ruhrgas AG (actualmente E.ON Ruhrgas, que forma parte del grupo E.ON) y GDF (que actualmente forma parte de GDF Suez) decidieron construir juntas el gasoducto MEGAL a través de Alemania para importar gas ruso en ese país y en Francia.

La Comisión declaró que, mediante ese acuerdo, las compañías acordaron no vender el gas transportado a través del mencionado gasoducto en el mercado nacional de la otra parte.

Según la CE, en ese momento GDF tenía un monopolio legal para la importación de gas en Francia, mientras que Ruhrgas disfrutaba de un mercado protegido debido al reparto de demarcaciones con otras empresas alemanas.

Precisó que las dos compañías mantuvieron ese acuerdo de reparto incluso después de la liberalización de los mercados de la energía en 2000 y sólo le pusieron fin en septiembre de 2005.

Aunque las partes declararon en agosto de 2004 que hacía tiempo que consideraban "nulas" las cartas en las que se comprometieron a repartirse los mercados, siguieron aplicando la prohibición para que GDF vendiera en Alemania gas transportado a través de MEGAL.

E.ON y GDF Suez interpusieron separadamente ante el Tribunal General un recurso contra la decisión de la CE de imponerles una sanción, y solicitaron su anulación y la reducción del importe.

Según la sentencia del tribunal europeo -contra la cual las empresas aún pueden recurrir-, la Comisión no demostró que entre enero de 1980 y abril de 1998 existiera en el mercado alemán del gas una competencia potencial entre ambas compañías que pudiera haber resultado falseada por el acuerdo MEGAL.

En relación con el final de la infracción en el mercado francés, la corte subrayó que la Comisión no aportó ninguna prueba que permitiera demostrar que la infracción había seguido produciéndose en el mercado francés tras el acuerdo del mes de agosto de 2004.

El tribunal concluyó que, "habida cuenta, en particular, de la duración y de la gravedad de la infracción", procede fijar el importe final de la multa impuesta a cada compañía en 320 millones de euros.

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