TS:participar en actos militares de carácter religioso es un acto de servicio

  • El Tribunal Supremo (TS) ha aclarado que la participación de los militares en actos castrenses de carácter religioso es voluntario, de modo que la asistencia de un militar cuya unidad debe acudir a prestar honras fúnebres o a una celebración religiosa, tiene la "consideración de acto de servicio".

Madrid, 29 jun.- El Tribunal Supremo (TS) ha aclarado que la participación de los militares en actos castrenses de carácter religioso es voluntario, de modo que la asistencia de un militar cuya unidad debe acudir a prestar honras fúnebres o a una celebración religiosa, tiene la "consideración de acto de servicio".

Así lo establece la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una sentencia en la que desestima un recurso de la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) contra el Real Decreto 684/2010, que aprobó el Reglamento Honores Militares, al entender que afectaba al derecho fundamental a la libertad religiosa.

La AUME alegaba que la disposición cuarta de ese Reglamento -que regula la participación de militares en actos en los que se incluyan ceremonias de carácter religioso-, al no tener rango de Ley Orgánica, no podía "incidir en la regulación de aspectos esenciales del derecho fundamental al que afecta".

A este respecto, el Supremo considera que la aprobación de ese Reglamento "es perfectamente conforme a Derecho" ya que el Estado, según el artículo 149 de la Constitución, tiene la competencia "exclusiva" en materia de Defensa y Fuerzas Armadas.

Con esta lectura, el alto tribunal concluye que el militar que forme parte de una unidad o piquete que deba acudir a prestar honras fúnebres u otro tipo de ceremonia "no participa, aunque esté presente en el acto religioso que se celebre, sea del credo que sea, si el mismo se integra en el acto oficial de honras fúnebres militares, si ese fue el deseo expresado por el fallecido o lo deciden sus familiares".

"De ahí también -añade la sentencia- que la asistencia del militar al acto concreto para el que se le designe tenga la consideración de acto de servicio", tal y como expresa la disposición adicional cuarta de ese Reglamento.

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