Inacción del Gobierno

El vacío legal tras el estado de alarma deja la respuesta en manos de los jueces

​Los tribunales superiores de Justicia tendrán la última palabra en todas las medidas que tomen las comunidades tras el 9 de mayo ante la ausencia de un marco estatal.

Bares y restaurantes de la madrileña Plaza Mayor proceden al cierre a las 21.00 horas.
El marco legal no garantiza autonomía suficiente a las CC.AA en la restricción de derechos fundamentales.
EFE

A escasas tres semanas del fin del estado de alarma las comunidades autónomas siguen sin tener un criterio claro acerca de cómo dar respuesta a la gestión de la pandemia. El próximo 9 de mayo decae la prórroga de este régimen excepcional que acordó el Gobierno en octubre para frenar la propagación del covid y el país volverá a recuperar la 'normalidad' sin un marco legal a nivel estatal que facilite la cogobernanza. Las dudas acerca de hasta dónde podrán llegar las comunidades en la restricción de derechos fundamentales terminarán de nuevo en manos de los Tribunales Superiores de Justicia toda vez que ya no cuentan con el paraguas legal que permitía la adopción de las restricciones. 

"Nos vamos a quedar con una normativa carente de apoyatura jurídica", explican expertos en Derecho Constitucional consultados por La Información. Los mismos cuestionan la tesis del Gobierno acerca de que cada autonomía podrá acordar medidas restrictivas en base a lo que se decida en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. De hecho, consideran que ni la Ley de 1986 en Materia de Salud Pública ni la Ley de Cohesión del Sistema Nacional de Salud (2003) pueden garantizar la aplicación de medidas tales como cierres perimetrales o toques de queda mantenidos hasta ahora bajo el régimen del estado de alarma. Por ese motivo, las decisiones que se adopten tendrán que ser refrendadas en los respectivos tribunales.

Leyes de alcance limitado

Precisamente, sobre este asunto ya se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en octubre del pasado año cuando tumbó el confinamiento perimetral acordado en la capital días antes de que el Gobierno volviera a decretar el estado de alarma. Los magistrados de lo Contencioso ya explicaron en ese auto una cuestión que se antoja clave en el horizonte cercano y es el hecho de que los derechos fundamentales no tienen un contenido absoluto sino que pueden ser limitados en beneficio de un bien mayor (en este caso garantizar la salud de la sociedad). Ahora bien, para acotar la libertad de movimiento o de circulación deberá tenerse en cuenta que debe cumplir con el principio de proporcionalidad.

Al respecto, otras de las fuentes consultadas explican que restricciones de este calibre requieren un apoyo de Ley Orgánica como la 4/1981 que regula el estado de alarma, excepción o sitio. Ahora bien, se trata de unas medidas excepcionales cuyo uso debe ser limitado y ponderado. Todo esto les lleva a concluir que se necesita una legislación ordinaria para enfrentar la situación en la que va a quedar el país a partir del 9 de mayo; máxime teniendo en cuenta que sigue creciendo la incidencia acumulada en muchas partes de España con repuntes en comunidades como el País Vasco o Andalucía. De hecho, los propios magistrados del TSJM ya dieron respuesta en octubre a las intenciones del Ejecutivo al concluir que no podía dar validez a las medidas adoptadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. 

"Lo que las comunidades autónomas no pueden pretender es seguir como si estuviéramos en alarma sin estarlo. Necesitamos una legislación ordinaria para enfrentar estas medidas".

El entonces ministro del ramo, Salvador Illa, impuso a Isabel Díaz Ayuso la orden de cierre de la comunidad en base a lo contenido en la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Sin embargo los tribunales dejaron claro que esta normal no tenía habilitación legal para impedir a los ciudadanos desplazarse por el territorio nacional o para delimitar sus movimientos. ¿Con qué herramientas cuentan entonces las comunidades autónomas en este nuevo escenario post estado de alarma? Según los expertos consultados, podrían apoyarse en normas como la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) pero solo si lo que se busca es adoptar medidas muy concretas en lo que respecta al control puntual de los enfermos.  

Turno del poder legislativo

Con este panorama, la mayor garantía  hubiera sido dar luz verde a una legislación que permita actuar con autonomía a las comunidades pero bajo el paraguas del Estado, para que las restricciones acordadas no supongan un recorte sistemático de los derechos fundamentales. En este sentido recuerdan que si el Poder Legislativo y, más en concreto, el Gobierno no ha impulsado esta salida a la que ahora se podrían acoger las comunidades, ha sido por falta de voluntad y para evitar el coste político que ello supondría. La muestra de esa falta de compromiso ya se puedo constatar, según dicen, en el hecho de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se ausentara durante el debate de la prórroga del estado de alarma en el Congreso de los Diputados el pasado mes de octubre.

Así pues, el escenario que vislumbran los expertos es uno muy parejo al que se vivió el pasado año durante los meses en los que no se funcionó bajo el estado de alarma. Cuando las medidas sobre los toques de queda y los cierres perimetrales lleguen a los respectivos órganos de Justicia, la respuesta podría variar en función de la dureza de las restricciones o la necesidad real de las mismas. Las fuentes consultadas sostienen al respecto que lo grave no es que existan 17 regímenes distintos de actuaciones contra el coronavirus sino que se funcione con un sistema de acierto-error y que al final se recurra a la vía judicial cuando el foco debería estar en el Poder Legislativo. A ello hay que añadir que la disparidad de respuestas que pudieran producirse en relación a la idoneidad de las restricciones multiplicará exponencialmente la litigiosidad y generará una mayor inseguridad jurídica.

Mostrar comentarios