Visto para sentencia el juicio por el accidente en la A-7 que causó 6 muertes

  • El juicio por el desplome de un viaducto en construcción de la A-7 a su paso por Almuñécar (Granada), que causó la muerte a seis trabajadores, ha quedado hoy visto para sentencia en el Juzgado de lo Penal 1 de Motril.

Motril (Granada), 29 feb.- El juicio por el desplome de un viaducto en construcción de la A-7 a su paso por Almuñécar (Granada), que causó la muerte a seis trabajadores, ha quedado hoy visto para sentencia en el Juzgado de lo Penal 1 de Motril.

Durante la novena y última sesión de la vista oral, que se inició el pasado 1 de febrero, el juez Sergio Romero ha dictado sentencia absolutoria para dos de los once acusados, después de que tanto la Fiscalía como las acusaciones populares (UGT y CCOO) hayan retirado la acusación provisional que dirigieron inicialmente contra ambos.

Se trata del encargado y del capataz de la obra, pertenecientes ambos a la empresa Estructuras y Montajes Prefabricados SL.

Las defensas han argumentado esta tarde su petición de absolución después de que esta mañana tanto la Fiscalía, que ya el lunes pasado retiró los cargos contra los once acusados, como las acusaciones populares (CCOO mantiene la acusación contra ocho de los procesados y UGT contra seis) expusieran sus informes finales en el juicio.

Todas las defensas han coincidido en alegar indefensión de sus clientes, al considerar que se ha vulnerado el derecho de éstos a conocer la acusación "personalizada e individualizada" contra ellos.

Una vez que la Fiscalía ha retirado la acusación contra todos los procesados, las defensas han alegado la falta de legitimación de UGT y CCOO para ejercer la acusación popular, como ya hicieron durante la primera sesión, cuando el juez apartó del juicio al exjefe de Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental Juan Martín Enciso, dado que solo lo acusaba uno de los sindicatos (su retirada del procedimiento redujo a once el número de acusados).

El juez ha dicho que, aunque lo reflejará en acta, este caso es distinto porque se ha planteado con posterioridad a la apertura del juicio, por lo que no cree que haya motivos para considerar esa supuesta falta de legitimación de las acusaciones populares.

Las defensas han considerado también que las acusaciones carecían de fundamento y que se ha dado una importancia extrema al informe de seguridad, cuando "tan solo un inspector de trabajo consideró las medidas insuficientes", mientras que para el resto de los peritos el plan de seguridad adoptado fue correcto.

Todos han coincidido en señalar que no ha habido vulneración de riesgos laborales, que las personas al cargo de la cimbra -la estructura metálica que se desplomó- estaban lo suficientemente capacitadas como para desempeñar esa labor, que el suceso no era previsible y que se practicaron más labores de mantenimiento y revisión de las que marcaba el fabricante.

Las defensas han señalado que no ha habido ninguna prueba que demuestre que se incumplieron las normas de seguridad y que los acusados merecen la absolución porque todas las pruebas practicadas durante el juicio han sido en beneficio de los procesados.

Finalmente, el Ministerio Público, que provisionalmente pedía penas de entre tres años y medio y cuatro años de cárcel para cada uno de los once procesados, no acusa a ninguno de ellos.

El sindicato CCOO atribuye finalmente un delito contra la seguridad y salud laboral a ocho de los once procesados, por el que les pide penas de dos años y medio de prisión y multa de 10 meses con una cuota diaria de 40 euros o, alternativamente, cinco meses de multa por la misma cuantía.

Y la UGT, que inicialmente acusaba a diez personas, mantiene la imputación contra seis de los procesados por el mismo delito que CCOO, aunque solicita penas que oscilan entre los tres y los seis meses de cárcel y multas de tres a seis meses por cuantías de entre 20 y 100 euros.

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