El voto particular teme que las medidas que protegen a la víctima sean ineficaces

  • La Audiencia de Navarra no contempla riesgo de reincidencia contra la víctima de los abusos sexuales en los Sanfermines de 2016.
Fotografía La Manada
Fotografía La Manada
EFE

La Audiencia de Navarra anunciaba ayer su decisión de dejar en libertad provisional a los cinco miembros de La Manada, que fueron condenados a nueve años de cárcel por abusar de una joven en los Sanfermines del año 2016, porque no existiría riesgo de que puedan hacer daño a la víctima.

Pero este auto, contra el que puede interponerse recurso de súplica ante el mismo tribunal, cuenta con un voto particular: el del magistrado José Francisco Cobo, presidente de la Sección Segunda de la Audiencia, que se ha mostrado contrario a la puesta en libertad al considerar, entre otras cuestiones, que las medidas adoptadas pueden resultar "ineficaces" respecto a la protección de la víctima.

Cobo aboga por la prórroga de la prisión provisional incondicional hasta la mitad de la pena impuesta, esto es, 4 años y 6 meses. "Ponderando las circunstancias del caso y las personales de dichos procesados, se revela como razonable y proporcionado la prórroga por plazo de dos años y seis meses, a contar desde el día 7 de julio próximo, de la medida de prisión provisional con el carácter incondicional", explica el magistrado.

En su exposición, el presidente del Tribunal, el único de los tres miembros de la sala que ha votado en contra de esa medida, subraya la "indiscutible gravedad" del delito e incide en una cuestión que "no puede dejar de tomarse en consideración" como es la protección de la víctima, una  joven madrileña de 18 años cuando ocurrieron los hechos.

Cobo rebate los argumentos de las defensas relativos a la "estabilidad domiciliaria de los procesados, la disponibilidad de medios para poder desarrollar su vida y la integración en su contexto familiar y convivencial".

Indica que los datos aportados en ese sentido no permiten "conjurar eficazmente el riesgo de que los procesados se sustraigan a la acción de la justicia y a las medidas a tal efectos propuestas en la decisión mayoritaria, se pueden revelar ineficaces".

Respecto a la posible fuga, el magistrado argumenta que “si en ese momento que no había sentencia, se apreciaba la existencia de tal riesgo, con mayor motivo en el momento actual en que se ha dictado una sentencia condenatoria en la que se les impone la pena de 9 años de prisión". “Cuatro de los cinco procesados están incursos en otro procedimiento judicial seguido por hechos de análoga naturaleza", añade en el auto.

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