El Supremo eleva al Tribunal Europeo dudas para aplicar directivas de la ITV

  • El Tribunal Supremo ha elevado al Tribunal de Justicia europeo una batería de dudas sobre la interpretación y aplicación de las directivas comunitarias relativas a la actividad de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV), a raíz del litigio judicial del sector en Cataluña.

Barcelona, 21 nov.- El Tribunal Supremo ha elevado al Tribunal de Justicia europeo una batería de dudas sobre la interpretación y aplicación de las directivas comunitarias relativas a la actividad de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV), a raíz del litigio judicial del sector en Cataluña.

En un auto, al que ha tenido acceso Efe, la sección tercera de la sala contencioso-administrativo del Supremo acuerda suspender el procedimiento litigioso que se mantiene en Cataluña entre OCA-ITV y los grupos Itevelsa, Applus, Certio y Asistencia Técnica, a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelva las cuestiones prejudiciales que le han planteado.

El sector de las ITV en Cataluña está embarrancado en una batalla judicial con múltiples recursos entre varias compañías, principalmente a raíz de un decreto de la Generalitat que desarrolló la ley antimonopolio aprobada por el Parlament en julio de 2008.

Precisamente, por el trámite parlamentario de esta ley, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha imputado esta semana por cohecho al diputado de CiU Oriol Pujol por, supuestamente, cobrar de una trama corrupta del sector de las ITV a cambio de defender sus intereses en la cámara catalana.

En el auto emitido ahora por el Supremo -que no tiene ninguna vinculación directa con la trama de las ITV en la que está imputado, también por tráfico de influencias, Oriol Pujol-, se pide al Tribunal Europeo que aclare si sus directivas tienen o no efecto cuando las inspecciones las llevan a cabo, conforme a las normas del país, entidades privadas bajo la supervisión de la administración de un Estado miembro.

Otro de los puntos que el Supremo quiere que le aclare la justicia europea es si, en el caso de que fueran de aplicación las directivas europeas en las concesionarias privadas de ITV, éstas estarían facultadas, como medida cautelar, a inmovilizar los vehículos que presenten deficiencias de seguridad que puedan suponer un peligro inminente para la circulación.

Según el Supremo, las empresas privadas que prestan el servicio de ITV en Cataluña -y en el resto de España-, ejercen un mero control técnico, con autonomía decisoria, si bien carecen de las facultades sancionadoras que competen a la autoridad pública.

No obstante, el Supremo advierte que la directiva europea emplea el término "inspección", que podría tener connotaciones más próximas al ejercicio del poder público, si bien la naturaleza de las funciones que atribuye a las ITV son de mera verificación y control.

Además, según la interpretación del Supremo, varios preceptos de la Ley de Seguridad Industrial aprobada por el Parlament en 2008 atribuyen a los titulares de las estaciones de ITV la capacidad de adoptar, como medida cautelar, la inmovilización de los vehículos si presentan tales deficiencias de seguridad que su circulación suponga un peligro inminente.

Sin embargo, el Supremo recuerda en su auto que el TSJC ha considerado que esta medida cautelar no permite al titular de la estación de ITV retener el vehículo, ya que eso supondría un ejercicio del poder público por su parte, ante lo que algunas de las concesionarias recurrentes sostienen lo contrario.

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