Derechos de los viudos

¿Qué pasa con la herencia en caso de divorcio? Consejos para el testamento

Lo conveniente es hacer un testamento tras la separación, ya sea por primera vez o modificando el que se redactó antes. Para este último caso, lo más conveniente es revocar el documento anterior.

divorcio 2/7/2018
Divorcio.

Las herencias tienen un procedimiento muy claro en lo que respecta al marido o la esposa de la persona fallecida. Esta persona tendrá derecho al usufructo del tercio de la herencia destinado a mejora si concurre con los descendientes, la mitad si no los hubiera y dos terceras partes si tampoco quedaran ascendientes vivos, además de lo que se dispusiera para el tercio de libre disposición. 

Sin embargo, varios casos en los que la pareja se divorcia antes de la muerte de uno de ellos dejan al aire varias preguntas para las que no tienen una respuesta necesariamente a la mano. 

En primer lugar, es importante destacar que los cónyuges pierden su estatus como herederos forzosos al divorciarse, lo que quiere decir que no figurarán de manera obligatoria como recipientes de los bienes de la persona que falleciera.

Testamentos anulados

Para rematar la cuestión, si el testamento del excónyuge fallecido se realizó antes de que se llevara a cabo el proceso del divorcio, este quedaría anulado, de acuerdo al Tribunal Supremo en sentencia de 28/09/2018, según la cual la disposición testamentaria pierde su razón de ser porque el documento se redacto mientras los interesados seguían casados, por lo que el supérstite pierde sus derechos hereditarios.

Por estos motivos, lo más conveniente es hacer un testamento después del divorcio, ya sea por primera vez o modificando el que se redactó previamente. Para este último caso, lo más conveniente es tomar todos los pasos necesarios para revocar el documento anterior antes de validar el nuevo en una notaría. 

En cualquier caso, una de las decisiones más comunes y razonables es instituir a los hijos en común como únicos beneficiarios de la herencia de ambas partes por separado. Si alguno de los interesados expresa que no quiere que su excónyuge tenga nada que ver con el manejo de los bienes que corresponderían a los hijos menores de edad, es prudente nombrar a alguien de confianza que se haga cargo en calidad de tutor o de administrador de los bienes.

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