Con carácter retroactivo

Los funcionarios jubilados desde 2016 podrán reclamar el plus de maternidad

Los tribunales abren la puerta a una avalancha de demandas para obtener un incentivo que la Ley 48/2015 marca entre un 5% y un 15% de la pensión. La normativa de 2021 ya prevé que los hombres pidan el plus.

Díaz, Montero, Escrivá
Los funcionarios jubilados entre 2016 y 2021 podrán reclamar el plus de maternidad.
Europa Press

Dos sentencias recientes de las salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) han abierto la puerta a que los funcionarios varones incluidos en el Régimen de Clases Pasivas y jubilados entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 puedan reclamar, cumpliendo los requisitos previstos, el complemento de maternidad. Hasta el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, en el que se recogen medidas para la reducción de la brecha de género y que fue impulsado a raíz de la sentencia de diciembre de 2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJE), la norma reguladora de este plus era la Ley 48/2015, de 29 de octubre, que entró en vigor el 1 de enero de 2016, que contemplaba un extra en la pensión exclusivamente para las mujeres dependiendo del número de hijos y que oscilaba de un 5% a un 15%n el caso de haber tenido dos hijos, del 10% con tres y del 15% si el número de hijos era de cuatro o superior.

El pasado 25 de noviembre, el Tribunal Supremo se pronunciaba a favor -ver sentencia- de que los padres jubilados puedan recibir un complemento de maternidad en las mismas condiciones que las mujeres y lo hacía admitiendo el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra una sentencia que se cita más abajo de este texto el Tribunal Superior de Justicia de Madrid emitida el 17 de junio y de la que incluso la misma sala se ha desmarcado recientemente dando un giro interpretativo. La reclamación del funcionario, con dos hijos, para añadir a su pensión jubilación por incapacidad permanente un plus equivalente al 5% de esta pensión ha sido escuchado por el Supremo, que admite que ese incentivo no puede ser denegado simplemente por el hecho de ser hombre y que tampoco puede haber diferencias en el Régimen de Clases Pasivas y el de la Seguridad Social.

En la sentencia del Supremo, en la que se marca un línea jurisprudencial ante las dispares resoluciones de las instancias, señala: "No podemos sustentar nuestro razonamiento respecto de la referencia a la aportación demográfica, entre el artículo 60 del TRLGSS, al que resultaría de aplicación la doctrina contenida en la Sentencia del TJUE antes citada, que considera lesivo para la igualdad la configuración de ese complemento por maternidad, pero no respecto de la disposición adicional decimoctava del TR de la Ley de Clases Pasivas, a la que no resultaría de aplicación dicha doctrina. En efecto, mientras que en la primera norma, artículo 60, se hace referencia a esa aportación demográfica como fundamento de la introducción de dicho complemento por maternidad, dicha alusión, sin embargo, no se encuentra en la disposición adicional decimoctava", aunque el complemento se aplica a los dos regímenes por la misma ley, asegura.

El TSJM se desmarca de su doctrina anterior y reconoce el plus a un funcionario apoyándose en la sentencia del TJUE de diciembre de 2019

El pasado 20 de julio, el TSJ de Madrid -ver sentencia- avalaba la concesión del complemento de maternidad -de un 2,5%, puesto que su pensión era la máxima- a un funcionario jubilado y con tres hijos al que la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas le denegó el incentivo en julio de 2020, en una sentencia que suponía un cambio drástico con respecto a la doctrina mantenida por esa misma Sala hasta ese momento. Apenas un año antes -el 17 de junio-, la Sección 4 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -ver sentencia-, negaba el plus de maternidad a otro funcionario alegando que el complemento "tiene por objeto reconocer la contribución demográfica de las mujeres trabajadoras y reconocer el plus o esfuerzo asociado a la maternidad. Se pretende que el embarazo y el parto tengan una menor incidencia en la vida laboral de la funcionaria, incluyendo su formación y su carrera profesional, situaciones que no se dan en el hombre". 

Consideraba además que no concederle el complemento a funcionario por criar a sus hijos era una medida de discriminación positiva avalada por el Tribunal Constitucional, que el ámbito de las clases pasivas y el de Seguridad Social, son campos jurídicos distintos, de forma que la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/2018) no resulta de aplicación a los casos de los funcionarios. "Es claro y evidente en la Función Pública, la gran incidencia que respecto de la situación laboral de las mujeres tiene el hecho de la maternidad, el parto y la lactancia, en cuanto se trata de compensar las  desventajas reales que para la conservación de su empleo soporta la mujer a diferencia del hombre... Por lo que el complemento de maternidad que recoge la Disposición Adicional 18ª de la Ley de Clases Pasivas, no implica un supuesto de discriminación ya que no se encuentran el hombre y a mujer en idénticas situaciones", exponía el magistrado Carlos Vieites Pérez, que fue ponente y presidente, para desestimar el recurso del funcionario.

"El recurrente reúne todos los requisitos para la obtención del complemento, salvo el del género, y por tanto se procede reconocer el incentivo de maternidad"

Mientras en el procedimiento de este año, del que ha sido ponente Luis Manuel Ugarte Oterino y presidente Vieites Pérez, la Sala entiende, que el complemento de maternidad de la pensión de jubilación previsto en la Ley de Clases Pasivas del Estado es discriminatorio pues "viene a reconocer un derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres (con al menos dos hijos), lo mismo que el artículo 60 del TRLSS, mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento. Es por ello, que el precepto de Ley de Clases Pasivas debe interpretarse como discriminatorio y contrario a la Directiva europea, por no reconocerse a los hombres en situación idéntica el complemento en cuestión".

Argumenta que tras la resolución de la Justicia Europea que señala que el complemento de maternidad no puede afectar exclusivamente a las mujeres, la legislación de Clases Pasivas debe ser extensiva a los hombres que cumplan los requisitos exigidos. "Dado que la jubilación del recurrente tiene lugar antes de la reforma del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, no se discute que éste reúne todos los requisitos para la obtención del complemento, salvo el del género, y por tanto se procede reconocer el complemento de maternidad en aplicación de la doctrina recogida en la mencionada sentencia del TJUE", concluye. 

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