Conflicto en los tribunales

¿Puede exigir una empresa certificado de penales? El caso Amazon, a examen

La compañía de comercio electrónico ha sido sancionada por pedir a sus conductores un informe negativo de  antecedentes. La Audiencia resolvió cómo y para qué se pueden reclamar datos confidenciales y sensibles.

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¿Puede exigir una empresa certificado de penales? El caso Amazon, a examen.
EFE

El certificado de antecedentes penales, que cualquier ciudadano puede solicitar en las Gerencias Territoriales de Justicia, en los Registros Civiles o a través de la sede electrónica del Ministerio, recoge datos de carácter personal y catalogados como especialmente protegidos, confidenciales y cuya divulgación está prohibida, pero no es excepcional que determinadas empresas lo soliciten durante un proceso de selección laboral o una vez que el trabajador se incorpora en plantilla. Esta situación hace que exigir estos datos se convierta en un asunto conflictivo que acaba en los tribunales u obliga a resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), como hace unos días con el caso Amazon Road -ver resolución-.

En determinados sectores de actividad, sobre todo en los que se tiene relación con menores de edad o los relacionados con la seguridad, puede resultar imprescindible solicitar estos informes penales con el objeto de que el empleador pueda incorporar en plantilla a nuevos trabajadores. Sin embargo, no siempre es posible, incluso aunque se considere totalmente necesario por parte la empresa. En febrero de 2020, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional -ver sentencia- daba a conocer una sentencia en la que analizaba una de estas situaciones, en cuyo fallo estimaba el recurso de un sindicato contra la empresa Securitas Seguridad España y obligaba a eliminar a esta compañía la práctica de todos sus centros de trabajo de solicitar a los trabajadores de nueva incorporación, un certificado o declaración de no estar incurso en antecedentes penales.

El magistrado recuerda dos sentencias anteriores del Tribunal Supremo -de 2015 y 2019- y se apoya en la normativa europea y la adaptación de ésta a la nacional. Así, el Reglamento de la Unión Europea prevé que "el tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales, sólo podrá llevarse a cabo bajo la supervisión de las autoridades públicas o cuando lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas para los derechos y libertades de los interesados. Solo podrá llevarse un registro completo de condenas penales bajo el control de las autoridades públicas".

Protección de Datos se ha manifestado sobre la denuncia de UGT contra Amazon Road, que pedía antecedentes penales para incorporar a los conductores

El ponente señala que la petición de estos datos solo será lícita si se cumple con un doble requisito: que sea necesaria para la ejecución del contrato de trabajo y que exista una habilitación legal que faculte a la empresa para recabar tal circunstancia. Sin embargo, entiende que si bien se cumple en este caso la primera, no lo hace con las segunda premisa, ya que a intervención de la empresa de seguridad con relación al personal que contrate se circunscribe únicamente a comunicar las altas y las bajas de su personal al Registro Nacional, de forma que las autoridades competentes son la que deben comprobar si el trabajador se encuentra en posesión de la habilitación correspondiente.

Junto a esto, destaca que los trabajadores, incorporados desde una filial de la empresa, fueron asimilados incluso sin proporcionar informes penales, por lo que entiende el juez que carece de relevancia alguna para la ejecución del contrato, "puesto que el hecho de que un trabajador exprese su negativa a suscribir la declaración, ni impide que la subrogación se lleve a efecto- pues la empresa ha declarado que se ve obligada a incorporarlo a la plantilla por mor de los dispuesto en el Convenio sectorial de aplicación-, ni acarrea sanción disciplinaria alguna".

Por su parte, Protección de Datos se ha manifestado recientemente sobre la denuncia del sindicato UGT contra Amazon Road, compañía que solicitaba los antecedentes penales para incorporar a los conductores de última milla. Los trabajadores firmaban un documento en el que se comprometían con Amazon a facilitar su labor y participar en la realización de las validaciones para completar correctamente la verificación de los antecedentes a partir de un certificado del Ministerio de Justicia en el que confirmase que no tenían antecedentes penales de ningún tipo. La empresa destaca que solo se solicita un informe negativo de la ausencia de delitos y que los artículos 10 del RGPD y 10 de la LOPDGDD no se refieren específicamente a los datos de antecedentes penales, sino a datos relativos a condenas e infracciones penales, que es un concepto más específico que, por tanto no incluiría un certificado de carencia de antecedentes penales.

Amazon pedía informes porque los transportistas podría acceder a domicilios y disponen de información personal de los clientes de la empresa

Además, Amazon justifica estos informes en un contexto en el que los transportistas pueden acceder entrada a los domicilios particulares de los clientes para entrega de mercancías, y que disponen de información personal de los clientes a la que tienen acceso a fin de prestar sus servicios de transporte, que se cede como una muestra de confianza con la empresa que esta debe garantizar. Y cita un precedente de la AEPD, expediente E/00037/2013, que trataba acerca de la solicitud de una declaración responsable en la que los sujetos afirmaran que carecían de antecedentes penales -no la solicitud del certificado- y el que se dio la razón al empresa. Por último cita las legislaciones de Alemania, Países Bajos y Francia que permiten estos certificados negativos. 

También menciona la filial española de la compañía estadounidense que la medida solo afectó al 16% de los conductores de la última milla y solo al 5%, que tras la sentencia de la Audiencia -mencionada con anterioridad- decidió eliminar esta práctica y que hizo consultas a Justicia, cuyas respuestas avalaron la actuación a partir de el artículo 10 del RGPD, algo que Protección de Datos considera una consulta informal. Mientras, la directora de la AEPD, Mar España, determina que Amazon ha incumplido el artículo 6.1 del RGPD, en relación con el artículo 10 de la misma norma, así como el artículo 10 de la LOPDGDD, en lo referente al tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales, lo que supone una infracción muy grave e impone una sanción de dos millones de euros.

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