Derechos laborales

¿Se puede cobrar una indemnización sin ser despedido? Estos son los tres casos

El derecho laboral establece que para recibir una compensación debe haber un despido... Aunque existen algunas excepciones a la regla.

El despido es una decisión emocionalmente exigente. / Pexels
¿Cuándo un trabajador puede extinguir su contrato y tener una indemnización? / Pexels

Una de las razones por las que muchas personas no se atreven a dejar un empleo es la dependencia económica: si no es para irse a otra empresa, es muy difícil que un trabajador dé el paso de renunciar a un sueldo fijo y a seguir cotizando en la Seguridad Social por su propia iniciativa. En este sentido, la ausencia de un 'colchón' al marcharse, como sucede en el despido, frena en seco cualquier cambio laboral. Sin embargo, ¿es incompatible dejar un empleo con recibir una indemnización? ¿O solo podemos recibir ese dinero cuando es la empresa la que decide rescindir un contrato?

"Además de obtener una indemnización por despido, existen otras figuras jurídicas dentro del Estatuto de los Trabajadores que los trabajadores pueden obtener indemnización por su finalización", explica Luis San José Gras, socio del área de Derecho Laboral de AGM Abogados, quien matiza que los tres casos en que el trabajador puede solicitar la extinción de su contrato de trabajo y percibir indemnización son siempre "por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, cuando al trabajador dicha modificación le causa un perjuicio; por movilidad geográfica, y por extinción por voluntad del trabajador por un incumplimiento del empresario, según el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores".

Al margen de algún ejemplo obvio como el de "la terminación de los contratos temporales", en el que se finiquita la totalidad de lo adeudado al trabajador en concepto de vacaciones no disfrutadas, días libres, etc.; la indemnización como tal se da en tres supuestos. El primero son las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. En este caso, "si el trabajador se encuentra perjudicado por dicha modificación, podrá solicitar la extinción de su contrato con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 9 mensualidades", tal y como señala San José.

Además, también se podrá solicitar la extinción en el caso de movilidades geográficas del trabajador, es decir, en el caso de cambio de centro de trabajo que comporte cambio de residencia. En este caso, "el trabajador que no esté de acuerdo podrá solicitar también la extinción de su contrato con la indemnización de 20 días de salario por año de servicios, prorrateándose los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades", añade San José.

Otra de las figuras que puede comportar indemnización es la extinción por voluntad del trabajador ante incumplimientos del empresario. En este caso, "si se dan una serie de causa justificadas como, por ejemplo, la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario por parte del empresario, o cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del contratante, el trabajador podrá interponer la demanda correspondiente solicitando la extinción de su contrato de trabajo", apunta el experto en derecho laboral. 

En este tercer supuesto, "si la sentencia del Juzgado falla por la extinción del contrato de trabajo, y cuando la sentencia sea firme, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 33 días por año de servicio, prorrateándose los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 24 mensualidades", explica San José, que señala que también existen otras indemnizaciones menos comunes que puede solicitar el trabajador, como "por la jubilación del empresario en tanto que persona física, por vulneración de derechos fundamentales solicitando daños y perjuicios o una indemnización por pactos de no competencia y permanencia en la empresa".

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