Fiscalidad

IRPF, IVA o Impuesto de Patrimonio, así controla Hacienda al sector 'cripto'

Por primera vez la Declaración de la Renta incluye un apartado exclusivo para las criptomonedas, pero no es la única obligación fiscal que existe por tenerlas en propiedad.

Criptomonedas.
Criptomonedas.
Imagen de diana en Freepik.

La Declaración de la Renta de 2021 estrena un apartado exclusivo para las criptomonedas y los inversores deben estar atentos a ello para evitar una sanción de Hacienda. Raúl López, Country Manager de Coinmotion España, describe este paso como "acertado", tanto para facilitar la declaración a los inversores por su diferenciación, como para las propias instituciones para "adquirir un mayor conocimiento acerca del volumen de que se maneja en España". Se trata de la última medida que pone coto al sector 'cripto', pero no la única, ya que también el sector debe rendir cuentas de estas actividades a través del Impuesto de Sociedades, Patrimonio e, incluso, el IVA. 

Una vez que se genera una pérdida o ganancia al intercambiar criptomonedas por otra moneda FIAT, o incluso por otras monedas digitales, su dueño deberá tributar por la diferencia. Según recoge el 'II Decálogo para el inversor en cripto', que elabora el Observatorio Coinmotion de Criptomonedas, en la declaración se deberá incorporar en el apartado de pérdidas y ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro. Esta base está gravada entre un 19% y un 26% según el importe total.

Desde Coinmotion recuerdan que "si se produce una pérdida patrimonial derivada de la inversión en criptodivisas, ésta puede compensar otras ganancias obtenidas durante el año, y hasta el 25% de los rendimientos de capital mobiliario obtenidos. Pero si el año en el que se produce la pérdida no se han generado ganancias ni rendimientos del capital mobiliario compensables, ésta puede utilizarse para compensar tanto unas como otros en cada uno de los 4 años siguientes". En caso de 'hackeo', el importe perdido también se declara como pérdida en la base general.

Otro de los impuestos a los que deben estar atentos los inversores es al de Patrimonio, en cuya declaración deben informar las criptomonedas de las que son titulares a día 31 de diciembre de cada año y se tributa por las mismas adjudicándoles el valor de mercado a esa misma fecha. El gravamen al importe en este caso depende de cada Comunidad Autónoma. 

Los propietarios de criptomonedas deben tributar por ellas solo si se opera con las mismas. Así, en caso de poseerlas en un monedero virtual, "tienen la consideración de cuentas corrientes por lo que mientras únicamente estén depositadas y no se opere con las mismas no se tributa por ellas", explican desde Coinmotion. Además, la venta y compra de criptomonedas está exenta del pago de IVA porque la Agencia Tributa "considera al bitcoin como un bien inmaterial que puede utilizarse como medio de pago y las operaciones con criptomonedas como operaciones con bienes inmateriales". 

Las actividades económicas que genera el sector

Pero, más allá de la actividad de los propios inversores, Hacienda está atenta a la actividad empresarial o profesional que genera este sector. Así, la explotación de una plataforma propia para la compra y venta de monedas digitales ha de estar dadas de alta en el IAE y, por tanto, deben asumir el IVA. 

Además, estas compañías deben tributar por el Impuesto de Sociedades, que tributa al 25%. Coinmotion destaca que "actualmente el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) considera que las criptomonedas se pueden englobar en dos tipos: como un activo intangible o como existencias, siendo los 'exchanges' los únicos considerados como esta última ya que se dedican a comprar y vender criptomonedas como negocio principal".

Otra actividad económica que genera el sector es el minado, cuyos ingresos se deben declarar en el IRPF, como ingresos derivados de la actividad económica ejercida, calculados en base al precio de mercado del día que las recibió. Eso sí, los mineros quedan exentos del IVA. "Como las criptomonedas son automáticamente generadas por la red y no puede identificarse a un destinatario de la actividad de minado, no existe una relación directa entre servicio prestado y contraprestación recibida".

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