Opinión

¿Anomalías democráticas? Una visión diferente sobre la libertad de prensa

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¿Anomalías democráticas? Una visión diferente sobre la libertad de prensa
EFE

Los ciudadanos tenemos derecho a la información. Una frase así de simple y obvia en una democracia puede esconder detrás toda una serie de matices y desencuentros que no convierten precisamente en pacífica esta afirmación. ¿Quién tiene derecho a ella? ¿Qué es la información? ¿Cómo debe ejercerse este derecho? Son cuestiones que tanto la jurisprudencia como la práctica del periodismo han ido desarrollando a lo largo del tiempo. Y no ha sido un camino fácil.

El derecho a la información está recogido dentro del artículo 20 de la Constitución. Forma parte del 'core' constitucional de la protección y garantía de los derechos y libertades públicas, e implica una de las manifestaciones más evidentes de la democracia. Por un lado, permite mantener una ciudadanía informada y con espíritu crítico y, por otro, dota de criterio de valor en la conformación del voto ciudadano que, este sí, es el símbolo máximo de expresión del poder del pueblo. Hay otros valores que van unidos a ella, como el pluralismo político, la libertad de expresión, la libertad de prensa, que también configuran las democracias modernas, siendo uno de los requisitos imprescindibles para hablar con propiedad de Estados de derecho y democráticos.

Por esta razón, cualquier ofensa o mala práctica de la libertad de información se convierte en un ataque directo contra la democracia. Este es el espíritu con el que el Departamento de Estado de los Estados Unidos publica anualmente su informe en materia de Derechos Humanos y que ha salido a la palestra por sus menciones al respeto a las libertades civiles en España. Un informe que, si fuera otra la situación política española, hubiera pasado sin pena ni gloria por el panorama mediático español y que ha sido utilizado, otra vez, como arma política arrojadiza. Se ha llegado incluso a afirmar que Estados Unidos censura al Gobierno español por vulnerar la libertad de prensa.

Vamos por partes. Siendo cierto que estamos ante un documento oficial de la Administración norteamericana, el texto es más un 'report' en el sentido anglosajón que un informe en su concepción hispana. Es decir, supone un reporte, un estado de la cuestión. El documento, en su parte dispositiva, únicamente señala datos objetivos, como declaraciones hechas por líderes políticos o actuaciones concretas de formaciones políticas. En modo alguno este ‘report’ supone una condena por parte de la mayor potencia del mundo y mucho menos supone la base para afirmar que la libertad de información o de prensa está en peligro en nuestro país.

Tampoco se puede afirmar que estamos ante un "copia y pega" de declaraciones o recortes de prensa. Los materiales de inteligencia, y este documento lo es, suponen una obra de arte en el tratamiento y análisis informativo. No se confeccionan sin cribar, verificar y ordenar los sucesos concretos en un país. Por el contrario, cumplen los requisitos que ordenan el ciclo de inteligencia, cuya última etapa es la difusión. Desde ese instante el ‘report’ pierde su carácter objetivo y queda sujeto a interpretaciones subjetivas, cuando no, en la mayoría de los casos, únicamente políticas.

Es de destacar que en su introducción al 2020 señala que en el Reino de España "no hubo informes (reportes, notificaciones) de abusos importantes contra los derechos humanos". Esta afirmación se repite como un mantra durante todo el texto y lo que resulta, o debería resultar, mucho más gratificante es que reconoce, y esto sí es una toma de posición, que "el gobierno cuenta con mecanismos para identificar y castigar a los funcionarios que cometen abusos contra los derechos humanos o cometen actos de corrupción". Son esos mecanismos los que permiten calificar de democrático o no a un sistema político y no tanto la existencia de episodios puntuales, previamente recogidos y denunciados por asociaciones no gubernamentales, que son la fuente de la que se nutre la fase de recopilación de información por parte del Departamento de Estado.

Para obtener una información completa es imprescindible acudir a la comparación. Reino Unido, Francia, Italia, Australia, Canadá, Suecia… todas las democracias reconocidas como de "primer nivel" comparten con España la misma consideración de respeto a los derechos humanos y las libertades públicas. En muchos casos, la valoración que afecta a nuestro país es mucho más positiva que en los ejemplos citados. Es esencial poner de manifiesto este hecho en un debate que, sin la información necesaria, traerá los mismos y perniciosos efectos de considerar nuestros ordenamiento jurídico y político como una anomalía democrática. La auténtica anormalidad es el ataque, señalamiento u obstaculización a los medios de comunicación, garantes y ejercientes de la libertad de prensa y, con ella, del derecho a la información.

Cuando se esgrime el artículo 20 de la Constitución española se suele olvidar que su literal incluye un apellido al derecho a comunicar o recibir libremente información y es que esta debe ser "veraz". Un adjetivo que incluye el uso y costumbre de profesar siempre la verdad, es decir, la existencia real y efectiva de algo. Sin ella, sin acudir a las fuentes originales y analizar exactamente aquello que leemos, tendremos acceso únicamente a datos aislados que, descontextualizados, nos alejan irremisiblemente del conocimiento.

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