Luz de cruce

Una alternativa justa al "valor de referencia"

Montero
Una alternativa justa al "valor de referencia"
EFE

En abril del año en curso, el Ministerio de Hacienda designó a un grupo de expertos fiscales para servir el aperitivo de la reforma del sistema tributario. A tal efecto, los especialistas del tinglado oficial deberán entregar sus conclusiones antes del 28 de febrero de 2022. Sin embargo, los expertos no estarán solos ante el peligro. El Ministerio también abrió un trámite de consulta pública que acaba de concluir (el 15 de julio de 2021). Se supone que los “iniciados” –las mentes preclaras seleccionadas por el Gobierno- aderezarán su guiso con alguna de las recetas elaboradas por la aristocracia hacendística sin título gubernamental.

Por su prestigio y su poder de convocatoria –es la mayor organización profesional del sector-, no conviene echar en saco roto el informe (41 páginas) remitido por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF). La Asociación sugiere la eliminación del “valor de referencia” de los inmuebles, del que ya hemos hablado aquí, y su sustitución por el “valor declarado ponderado”. A juicio de la AEDAF, el “valor de referencia” va en la dirección contraria a la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que prohíben el gravamen de una capacidad económica ficticia determinada por la Administración sin tener en cuenta la singularidad de los activos valorados. Todo el mundo conoce el caso de la “plusvalía municipal”. Por ello, y a pesar de lo que sostiene su Ley reguladora, el “valor de referencia” provocará una mayor litigiosidad entre los contribuyentes y las Administraciones fiscales. La verdad y la justicia son renuentes a la aceptación incondicional de los “actos administrativos en masa”. El “valor de referencia” (ya su propio nombre desmiente que sea una valor real) es una muestra más del “café para todos”.

En contra del principio de estanqueidad tributaria, la AEDAF apuesta, a mi juicio acertadamente, por el de unicidad: el valor de cada inmueble debe ser el mismo en todos los impuestos que recaen sobre dicho activo. Ya sea el IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio, el de Sucesiones y Donaciones, o la plusvalía municipal. La AEDAF propone un solo valor –el “valor declarado ponderado”- que hace compatibles, según afirma la Asociación, los objetivos de recaudación, el mantenimiento de los costes de gestión y la seguridad jurídica necesaria para que las partes implicadas dialoguen sin enfangarse en un pantano jurídico, a menudo muy perjudicial para los dos contendientes.

La AEDAF predica la aplicación de la metodología del “valor de referencia”, no para imponer a los contribuyentes un valor determinado, sino para informarles de los parámetros que conducirían al valor del inmueble (según su tipología y la zona de la edificación) en el marco de una transacción regida por el principio de autonomía de la voluntad. La Administración tomaría la iniciativa pero en ningún caso dictaría un acto que, irremediablemente, trasladaría la carga de la prueba al contribuyente si este mostrara su disconformidad con la valoración oficial.

Estaríamos en presencia de una escala de franjas de valor según el tipo de inmueble, uso, antigüedad y estado de conservación. Cuando los interesados otorguen la escritura de adquisición, el notario les informará, respecto al precio o valor que pretenden incluir en la escritura, si el mismo está o no dentro de la franja de valor determinada por el Catastro o la Agencia Tributaria. Si el valor declarado está dentro de la franja, prevalecerá en todos los impuestos que afecten al inmueble, vinculando a todas las Administraciones tributarias y a los contribuyentes. El valor resultante se actualizará cada año (al alza o a la baja) mediante la aplicación de los coeficientes que apruebe el Catastro.

Por el contrario, si el valor declarado se apartara de la franja de valor, el interesado deberá explicar y justificar los motivos de la falta de encaje del inmueble en la horquilla de valor, presentando una declaración a la que adjuntará la documentación que acredite su disentimiento.

A tales efectos, el interesado deberá probar, por ejemplo:

-Que el inmueble, ofertado a un precio incluido en la franja de valor, ha permanecido “en venta” durante mucho tiempo sin que su propietario haya recibido más llamadas que las de su madrina, la tía Paquita, preguntándole si necesita una transferencia bancaria para complementar el Ingreso Mínimo Vital. En casos como el del sobrino de la tía Paquita, nada tendrá de extraño que la urgencia por vender el activo inmobiliario (por la necesidad perentoria de obtener el “cash” suficiente para hacer dos comidas diarias) ocasione una revisión de la oferta por un precio muy inferior a su valor “normal”. Soy consciente de que no me avala don Antonio Machado (“todo necio confunde valor y precio”), pero si la ministra ve imposible hallar el valor real de las cosas, también deberá apreciar el factor humano individual en la formación de los mercados.

-Que las cargas que pesan sobre el inmueble o su estado de conservación disminuyen su valor perforando el límite mínimo de la franja.

-Que el inmueble se ha adquirido en una subasta judicial o notarial.

-O, dejándose de pamplinas, que el valor del inmueble es el consignado en el informe pericial que adjunta el interlocutor.

Si la Administración competente estimara que el contribuyente no ha probado el motivo de la desviación, iniciaría el tradicional procedimiento de comprobación del valor. En este caso el contribuyente resultaría amparado por las garantías que establecen el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, empezando por la obligatoria visita al inmueble por un perito administrativo, para dar fe de la “singularidad” del inmueble objeto de peritación y, por tanto, de su valor de mercado. Sin perjuicio –“la guerra es la guerra-, del ejercicio posterior del derecho del propietario al trámite de alegaciones y, llegado el caso, a su impugnación ante los tribunales de la valoración administrativo.

Mª Jesús Montero, si se empecina con el “valor de referencia”, le hará un roto a las cuentas públicas. Muchos ciudadanos impugnarán las liquidaciones derivadas de dicho valor, que quedarán suspendidas en la mayoría de los casos, primero en la vía administrativa y después, probablemente, en la vía contenciosa. Se formará una deuda millonaria embolsada y pendiente de cobro –si finalmente se cobra- cubierta por avales y otras garantías. Montero debería darle una buena pensada a su “valor de referencia”. Lamentablemente, no lo hará. Porque ese instrumento mágico, aprobado en la reciente Ley contra el fraude, es hoy por hoy un simple “nasciturus” (se aplicará por primera vez en 2022). Además, la reforma fiscal de la ministra va por otros derroteros distintos a la racionalidad y la concordia. Montoro fue un ministro de Hacienda muy autoritario. Montero no lo es menos e incluso ya le supera (y con menos tiempo como inquilina del caserón de la calle Alcalá). Su “valor de referencia” producirá estragos. Palabrita de su humilde servidor.

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