Luz de cruce 

Arthur Laffer en Madrid

Arthur Laffer
Arthur Laffer
AFP via Getty Images

Tesis

“La reducción ordenada y coherente de tributos genera mayores ingresos públicos debido a la ampliación de las bases imponibles y a la mayor dinamización de la actividad económica”.

Pregunta

¿Cuál es la comunidad autónoma que defiende con más tesón, a pecho descubierto y sin ambigüedad el emblema ideológico que acabo de transcribir?

Respuesta

Sí, amable lector. Usted ha clavado el dardo en el centro de la diana. El apóstol de la vieja nueva que figura en el pórtico de este artículo protestante es la “popular” Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid.

La parábola de la mesías castiza que da tortazos a mansalva, uno por aquí, otro por allá, sin entender los santos evangelios que predica a su pueblo.

Como acabamos de ver, la tesis de la que Díaz Ayuso es la capitana general de la nación es un juego de sube y baja, de abajo y arriba. Si el poder tributario baja los tipos de gravamen, sube la recaudación por la mayor extensión que cobra la base imponible. Los partidarios de la tesis afirman que los tipos altos ahuyentan el ahorro, la inversión y la actividad económica, e incluso estimulan el fraude y la evasión fiscal. Es la receta infalible de la “curva de Laffer”.

Pero doña Isabel no sabe lo que dice aunque pontifica por toda la tierra y por toda la urbe de la osa y las estrellas, desde el solio de la Asamblea vallecana hasta la taberna de Chamberí. La tesis entrecomillada figura, punto por punto, en la Ley madrileña 3/2023, de 13 de marzo (véase su Exposición de Motivos, III). La Ley 3/2023 –y no es desde luego una pequeña contradicción en la política tributaria de Díaz Ayuso- no habla ni de bases ni de tipos. Solo establece nuevas deducciones de la cuota del IRPF. No tiene nada que ver con una inexistente intención de crear empleo o de acelerar la actividad económica. No tiene nada que ver con la “curva de Laffer”, sea cual sea el juicio de valor que esta curva le merezca a cada observador particular. La progresividad fiscal determina el importe de la cuota íntegra (el resultado de aplicar los tipos de gravamen a las bases tributarias). Después de hallar dicha magnitud, el señor Laffer se va a su pueblo, se toma su hamburguesa con kétchup y enciende la tele. Arthur Laffer ha terminado su jornada. Al señor Laffer le importan un comino las deducciones de la cuota (que es un territorio exclusivo del principio de proporcionalidad fiscal, no del principio de progresividad). A los neoliberales de verdad solo les gusta el Impuesto sobre la Renta de cintura para arriba. Ayuso, por el contrario, apela a los cataplines.

¿Qué es, entonces, la “curva de Ayuso”?

Díaz Ayuso no ha alterado en lo más mínimo su visión sobre las bases imponibles y los tipos de gravamen referentes a los tributos cedidos por el Estado. Podía haber utilizado las competencias que a tales efectos ha puesto a su disposición la Ley 22/2009. Esta vez no lo ha hecho. Lo que más le gusta a doña Isabel es presidir una mesa petitoria que apela al buen corazón de los madrileños para recolectar y traspasar los óbolos (forzosos) entregados por sus acólitos a los que son leales –o pueden serlo- a la Agustina Saragossa de Madrid. ¿Quiénes son los invasores? Los socialdemócratas de Napoleón Sánchez.

¿Pero quiénes son los amigos de Isabel? Principalmente los niños –“dejad que se acerquen a mi”-, las familias y los aprendices de la propiedad inmobiliaria. El resto es chusma de cuarta categoría para las rectas intenciones de Ayuso. La política fiscal de doña Isabel es retrógrada. Produce un trasvase de rentas de los sectores más indefensos de la sociedad madrileña a favor de familias acomodadas. Doña Isabel es la mejor ilusionista del país. Da una propinilla a la plebe (unos centimillos en las bases del IRPF) y les convence de que son sus miembros –y no otros- los reyes del mambo fiscal de Madrid. Nada que objetar. Hay que reconocer la verdad de la ilusión.

La lista de Ayuso:

I.- La familia (una apuesta por la natalidad)

I.a) Deducción en la cuota del IRPF de 700 euros anuales por cada hijo nacido o adoptado. La deducción, que se producirá en el periodo impositivo del nacimiento o la adopción, también se extenderá a los dos periodos siguientes.

I.b) En los casos de parto o adopción múltiples, los 700 euros pasarán a importar 1.400 por cada hijo. Pero solo en el año del parto o la adopción. Doña Isabel se hace la estrecha y hace bien. Ningún monaguillo ha demostrado todavía que el parto múltiple (otra cosa es la adopción) se deba, no a la naturaleza, sino a la obediencia de los progenitores al mandato divino “creced y multiplicaos”.

I.c) De forma compatible con las deducciones ya citadas, doña Isabel obsequia con 700 euros más a la adopción internacional de niños. “Clinc, clinc, para el Domund”. Pero solo por un añito.

I.d) ¿Cómo está el servicio? Ahora un poquito mejor en la comunidad de Madrid. Los contribuyentes que tengan contratada a una persona inscrita en el Sistema Especial de Empleados del Hogar, de la Seguridad Social, deducirán el 25% de las cuotas patronales, con el límite de 450 euros anuales. Si el patrón lleva el timón de una familia numerosa, la deducción alcanzará el 40%, con el límite de 600 euros.

La deducción se aplicará sobre el monto de las cotizaciones del periodo durante el cual, como mínimo, viva en el hogar familiar un churumbel menor de tres años que genere en el IRPF de papá, de mamá o de papá y mamá el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

Este es el broche de plata del vestido camisero de Isabel. Los economistas de agua dulce –la Escuela de Chicago- le darían el doctorado honoris causa a la reaccionaria más simpática y castiza de Madrid.

I.e) Medalla de oro para las familias numerosas. Los hijos son el mejor donativo para los residentes en la comunidad de Madrid (los “desahogados”, se entiende). Sabedora Ayuso de que los hijos vienen con un pan bajo el brazo, le parece poco y ha decidido regalar a sus padres una hogaza de su obrador. No en vano Isabel es la dueña de la Casa de la Panadería. Las cabezas de una familia numerosa de categoría general podrán deducir el 50% de la cuota íntegra autonómica, con el límite de 6.000 euros anuales (declaración individual) o 12.000 (declaración conjunta). Si la familia numerosa es de categoría especial, la deducción ascenderá al 100%, con el límite de 12.000 euros anuales (declaración individual) ó 24.000 (declaración conjunta).

La deducción (en cualquiera de sus modalidades) se aplicará en el año del reconocimiento oficial de la condición de familia numerosa y en los dos siguientes. ¿Y su límite máximo? El resultado de multiplicar la cantidad de 30.000 euros por el número de miembros de la unidad familiar. ¡Así viven en Madrid “los numerosos”! Madrileño: procrea y deduce. Dos placeres distintos en un solo acto conyugal. Sed ricos y famosos en vuestro adosado, amigos.

II.- La propiedad de la vivienda habitual

La Ley 3/2023 igualmente establece una serie de ayudas fiscales para que los jóvenes accedan a la vivienda. Sólo para los privilegiados, naturalmente. Ningún joven “ordinario” puede aspirar actualmente a ser propietario de su morada íntima (no teresiana).

II.a) Deducción de la cuota íntegra del IRPF por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de la vivienda. Se aplicará al tipo del 25%, con un máximo de 1.200 euros anuales, sobre las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por contribuyentes menores de 35 años. Es condición sine qua non que los intereses abonados superen el 20% de la base imponible.

II.b) Otro préstamo, otra edad. Doña Isabel también ha impulsado una deducción del 25% de los intereses satisfechos durante el periodo por préstamos hipotecarios sufragados por contribuyentes menores de 30 años para la adquisición de su vivienda habitual, con el límite máximo de 1.000 euros anuales. La deducción será efectiva hasta el mes anterior a aquel en que el chaval cumpla los treinta.

II.c) Un “mix” insuperable (casa+hijos). Una deducción del 10% del precio de adquisición de la vivienda “como consecuencia” [sic] del nacimiento de hijos. La deducción se prorrateará por décimas partes y se practicará durante los años de la compra y los nueve siguientes, sin que la deducción anual pueda superar la cifra de 1.500 euros. La vivienda deberá adquirirse dentro del plazo de los tres años siguientes, contados de fecha a fecha, al nacimiento o la adopción, y habrá de ser ocupada en los doce meses posteriores a su adquisición.

III.- El arrendamiento de la vivienda habitual

Los contribuyentes menores de 35 años podrán deducir, hasta el importe máximo de 1.200 euros, el 20% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por el arrendamiento de su vivienda habitual. Es condición imprescindible para aplicar la deducción que las rentas y demás gastos del alquiler superen el 20% de la base imponible del beneficiario.

La Ley 3/2023 entró en vigor el 1 de enero de 2023. No afectará, por tanto, a la actual campaña de la renta (declaraciones del IRPF de 2022).

Escrito en Madrid, comunidad bipolar.

Mostrar comentarios