Luz de cruce 

"Cándido lo quiere todo": el magistrado en desacuerdo (casi) permanente

Cándido Conde-Pumpido
EUROPA PRESS
  (Foto de ARCHIVO)
28/09/2010
"Cándido lo quiere todo": el magistrado obsesionado con mostrar su desacuerdo (casi) permanente. 
EP

No, no y no. Hay un magistrado del Tribunal Constitucional (TC) obsesionado con manifestar su desacuerdo (casi) permanente y discrepar de la opinión de la mayoría. Su militancia protestante llega a su cénit en los casos en los que la mayoría “tumba” un Decreto-ley del Gobierno de Sánchez. Ese magistrado es un penalista que responde al nombre de Cándido Conde-Pumpido Tourón. Don Cándido siempre escribe sus votos particulares para un único lector. ¿Quién es el afortunado, el niño mimado de don Cándido? La respuesta es sencilla: el magistrado del no es no solo franquea su correo con destino a la única persona que puede satisfacer sus aspiraciones profesionales y su vanidad insaciable. Aunque hoy parece un milagro pascual, el jurista que, tiempo atrás, dirigió la Fiscalía del Estado quizás pretenda sentarse en el sillón presidencial del TC. Al menos eso dicen algunos de sus colegas. Sin embargo, el mejor milagro para él, aunque no sea consciente de su enfermedad, sería la curación de su ceguera.

Este verano he compartido mesa y mantel con un ilustre magistrado (hoy fuera del servicio activo por razones de edad) que conoce a don Cándido desde su etapa estudiantil. A la hora del café comentamos la reciente sentencia del TC sobre la declaración del estado de alarma y el extraño voto particular formulado por el colega de mi interlocutor. Antes de despedirnos le pregunté al juez: “¿Qué es lo que quiere tu amigo?”. Su respuesta fue lacónica: “Cándido lo quiere todo”.

En su afán, más bien grosero, por enervar los fundamentos de la sentencia, el magistrado Conde-Pumpido dispara desde los cuatro ángulos de la pantalla de su ordenador.

1.- Preso de una rabieta infantil, don Cándido intenta en todos los folios de su voto “descafeinar” la resolución que critica, para rebajar su valor jurídico. Hasta en cuatro ocasiones menciona la “sentencia de la mayoría”, una categoría inexistente porque las sentencias, con discrepancias o sin ellas, son, siempre y por definición, sentencias del TC (artículo 90 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional). El señor Conde olvida además –¡alma de cántaro!- que su firma y su rúbrica constan inmediatamente debajo de la que denomina, con implícito desprecio, la “sentencia de la mayoría”.

2.- Según el jurista gallego, el TC divaga sobre la cuestión escamoteando sus obligaciones institucionales con la ayuda de un rosario formalista (¡Pobre Cándido, cómo sufre leyendo los misterios dolorosos que el TC estampa sobre las carnes del Gobierno!). Lo dice un señor que considera que la suspensión de derechos, entre ellos la libertad deambulatoria, no la puede apreciar el TC, pues exige una declaración formal explícita por el Gobierno de la nación. “La suspensión no es un concepto material”. ¡Fantástico! Vuelven la magia jurídica, los arcanos de los sacerdotes de Roma, el abracadabra, los amuletos religiosos, la mano de Fátima…

3.- La interpretación recta del Derecho excluye los argumentos ad hominem. Sin embargo, al socialista Cándido le molesta que el TC haya estimado parcialmente un recurso interpuesto por Vox: la sentencia “no responde a criterios propiamente jurídicos [y] se utiliza un atajo argumental […] para estimar la inconstitucionalidad de una medida sanitaria solicitada por un partido político…”. Muchas gracias, magistrado Cándido. Usted me ha alertado sobre la militancia en Vox de la subversiva y peligrosísima doña Encarnación Roca, vicepresidenta del TC. ¡Todos los que no opinan como usted, don Cándido, son unos fachas incorregibles!

4.- Don Cándido todavía no se ha enterado de que las medidas restrictivas de los derechos básicos carecen de cobertura legítima si se amparan en la Ley Orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública. Esto lo saben hasta los jueces de paz. Sin embargo, el alto magistrado sostiene que el Gobierno puede y debe echar mano de dicha Ley para establecer, si fuera necesario, el confinamiento de la población. ¿De verdad? Entonces, ¿por qué el Ejecutivo no utilizó dicha vía y, en su lugar acudió en marzo de 2020 a declarar un estado extraordinario como el de alarma? Me parece que Conde lanza perdigonazos a todo lo que se mueve. Para este hombre que “lo quiere todo”, el ébola (al que se combatió con la citada LO 3/1986) fue tan contagioso y letal como la Covid-19. ¿Lo dice en serio? Yo creo que sí porque los demás juristas al servicio del poder dicen que la citada LO 3/1986 cura todas las enfermedades. ¿El último? El lindo don Diego.

5.- Lo peor de todo. Conde-Pumpido cree (o dice creer) que seis de sus colegas han urdido una conspiración para abofetear al presidente Sánchez. La sentencia sería un mero instrumento –antijurídico- para poner al Gobierno contra las cuerdas. El aquelarre, naturalmente, iría también “en perjuicio de los ciudadanos“ (que han caído en la trampa para incautos puesta por el grupo de los seis sibilinos). De lo que se deduce: PSOE=bienestar de los ciudadanos. Eso lo podemos decir usted y yo, zutano o mengano, o mi sobrina de Talavera, pero no un magistrado del TC, en teoría independiente, objetivo e imparcial.

Conde denuncia “un atajo argumental para lograr una declaración de inconstitucionalidad; es un atajo con el que se pretende, por un lado, eludir un juicio de constitucionalidad más riguroso y complejo, basado en el principio de proporcionalidad, y por otro, permitir que se produzca la declaración de inconstitucionalidad de las medidas adoptadas aun cuando las mismas puedan superar el juicio de proporcionalidad”. Un pelín retorcido el señor don Cándido nada cándido. Este señor se parece a los inquisidores de Salem: solo ellos veían a las brujas que mandaban a la pira. Cándido ve brujas ocultas debajo de las togas de la mayoría. Su lenguaje le delata: “para sortear”, “para arreglar el problema”, “interpretación extensiva del orden público”.

Suma y sigue. Conde reprocha a la mayoría no acatar la decisión política (del Gobierno, ratificada por el Congreso), que obtuvo un respaldo parlamentario del 90% en la primera prórroga del estado de alarma. ¿Pero cómo puede el señor Conde santificar el régimen de la mayoría cuando la institución a la que pertenece –el TC- se creó para anular, entre otros motivos, los posibles abusos de las mayorías parlamentaria?

De la A a la Z, el voto discrepante del magistrado Conde-Pumpido no es, desde luego, obra de un jurista. Sin decirlo de forma explícita, el profeta Conde-Pumpido ha lanzado desde el Sinaí una acusación gravísima: Prevaricación. Increíble pero cierto.

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