Luz de cruce

Cómo Hacienda le robó la cartera a un pensionista

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en una entrevista con EP.
Cómo Hacienda le robó la cartera a un pensionista
EP

Voy a introducirme en el túnel del tiempo en busca de un personaje: un ahorrador a largo plazo preocupado por su futuro cuando concluya su vida activa. Consciente de que los haberes que recibirá de la Seguridad Social únicamente cubrirán sus necesidades básicas, nuestro protagonista abrió en su momento un plan de pensiones del sistema individual. Todos los años ha aportado religiosamente al plan las cantidades suficientes para complementar la pensión de la Seguridad Social y atender con cierta holgura su pase a la jubilación que, Dios mediante, se producirá en el año 2012. Sin embargo, a nuestro hombre, tan previsor, le gusta pagar más de la cuenta al Tesoro. En sus autoliquidaciones del IRPF nunca ha reducido la base imponible por las aportaciones anuales a su plan.

Salgo del túnel del tiempo y veo que nuestro hombre ha alcanzado -hace más de ocho años- su ansiada jubilación. Entonces cobró la primera pensión de la SS y también podía rescatar los derechos consolidados en el plan individual. En ese momento sintió la punzada de una duda inquietante sobre el importe de la factura fiscal relacionado con las prestaciones correspondientes a su ahorro privado.

Sin embargo, a la hormiga previsora se le apareció tempestivamente la diosa Fortuna. En forma de libro. Poco antes de militar en clases pasivas, leyó 'En busca del tiempo perdido'. Vio cómo las páginas escritas por Marcel Proust soltaban chispas eléctricas. Como un buen libro rejuvenece las neuronas y relaciona unas cosas con otras, nuestro hombre decidió cobrar las prestaciones del plan en forma de capital y en la declaración del IRPF del ejercicio de 2012, además de reducir los ingresos en un 40% respecto de las cuotas pagadas antes de 2007, computó como reducción de la base imponible la suma total de las aportaciones satisfechas (y no aplicadas). Obviamente, la gran demora producida en la aplicación de las aportaciones tuvo un coste financiero para el protagonista de este relato. No obstante, lo dio por bueno. Bien está lo que bien acaba.

¿Pero realmente había acabado bien la aventura de nuestro personaje? No del todo. La nave de su confianza zozobró en aguas tormentosas. La Agencia Tributaria inició poco después de realizar la autoliquidación del IRPF un procedimiento de verificación de datos, del que salió una liquidación a pagar por una cuantía de 7.710,42 euros. Además, la Agencia le impuso una fuerte sanción. ¿Los motivos? Según la Administración, la Ley del IRPF (artículo 51.6) guarda silencio sobre la posibilidad de reducir la cuantía de la prestación aplicando las reducciones por las aportaciones no imputadas en los ejercicios en los que el contribuyente las realizó.

El TEAR de Galicia anuló la sanción pero confirmó la cuota diferencial liquidada por la Agencia Tributaria. De tribunal a tribunal: el TSJ de Galicia respaldó íntegramente al TEARG. La interpretación del TSJ no pudo ser más obtusa y grosera: "Las aportaciones no deducidas no figuran en la lista cerrada de gastos deducibles de los rendimientos del trabajo". Sea lo que sea, el TSJ de Galicia no admite atajos: el contribuyente debería haber solicitado la rectificación de las autoliquidaciones de los ejercicios no prescritos y la devolución de los ingresos que él estimara indebidos. Lo de siempre (desde los tiempos de Larra): "Vuelva usted mañana". O, como dicen en México: "Ahorita mismo". En otras palabras: la hormiga está obligada a asumir el calvario que ha levantado su demora y a perder la reducción por las aportaciones al plan realizadas en los ejercicios prescritos.

Sin embargo, la hormiga, incansable, gastó su último cartucho interponiendo un recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS). Y no lo desperdició. La Sala de admisión dio luz verde al recurso por su interés casacional objetivo para la formación de doctrina legal. Con toda la razón del mundo, porque jamás había llegado al Alto Tribunal la cuestión debatida. Finalmente, una sentencia de la Sala Tercera (Sección 2ª) del TS ha anulado la liquidación de la Agencia. El TS sienta doctrina al respecto: la reducción se puede llevar a cabo posteriormente, "en el momento de recibir el rescate, ya que [en otro caso] supondría una doble imposición no querida por la ley". Y continúa el Alto Tribunal (fundamento 2º de la sentencia): “El art. 51.6 solo prohíbe de manera expresa minorar de la magnitud percibida como rescate del plan los 'excesos' de las aportaciones del partícipe o de las contribuciones del promotor. Nada más. Aunque dicho precepto guarda silencio sobre el caso de autos, no autoriza a concluir, como hizo el abogado del Estado, que tal reducción no pueda llevarse a cabo posteriormente en el momento de recibir el rescate.

La Hacienda Pública no puede estar al mismo tiempo en misa y tocando las campanas. O, lo que es lo mismo: en una democracia no cabe el enriquecimiento injusto. Y menos si el enriquecido es el propio Estado.

Mostrar comentarios