Luz de cruce

El empresario que se dio un tiro "objetivo" en el pie

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta
El empresario que se dio un tiro "objetivo" en el pie. 
Carlos Lujan / CONTACTO vía Europa Press

Los empresarios sometidos al IRPF determinan la cuantía de sus rendimientos por el método de estimación directa. Para ello, anotan en su contabilidad los ingresos y gastos reales de su actividad, corregidos por determinadas normas de la Ley del Impuesto. De tal modo que su autoliquidación expresa, en gran medida, la verdad de sus resultados económicos. No obstante y sin perjuicio del sistema de estimación directa, la Ley del IRPF ofrece a los empresarios modestos, con carácter voluntario, la determinación de sus rentas mediante el régimen de estimación objetiva. Este sistema es un traje muy ceñido, ya que solo afecta a una lista tasada y exhaustiva de actividades relacionadas, todos los años, en una Orden Ministerial. Además, la inclusión voluntaria de su oficio en el citado régimen de estimación objetiva se condiciona al nivel, necesariamente bajo, de sus ingresos y gastos. Ambos capítulos no pueden haber superado la cifra de 250.000 euros devengados en el año inmediato anterior. Todos sabemos que sale más “económico” tributar por el sistema de estimación objetiva, ya que la aplicación de los signos, índices y módulos de dicho sistema arroja unos rendimientos muy inferiores a los efectivamente obtenidos. Por eso, algunos malsines conocedores del mito del “lecho de Procusto” y aficionados a la pesca de bajura, cortan con las tijeras de podar el jardín los ingresos y gastos que exceden los 250.000 euros de rigor. De esta forma los pillos reducen el importe de su factura fiscal.

Don Santos Celemín, instalador eléctrico para más señas, es uno de los “listillos” bajistas a los que me acabo de referir. Don Santos autoliquidó el IRPF de 2018 como David Bisbal ejecuta una de sus maravillosas obras de arte. Le “salió” una cuota a devolver de 246, 80 euros, con los que invitó a una mariscada (sin langosta, claro) al alcalde de su pueblo. A la policía fiscal, que ni lleva boina ni se chupa el dedo, le pareció sospechosa la conducta de Don Santos Celemín. La Oficina Gestora de la Agencia Tributaria de Sabadell (centro lanero por excelencia y lugar de residencia del “listillo”) abrió un procedimiento de comprobación limitada para descubrir si los límites cuantitativos antes señalados le permitían al instalador la aplicación del régimen de estimación objetiva. Pues no, vaya por Dios. Al señor Celemín le gustan los bonsáis. Pero esta vez debió equivocarse porque los supuestos bonsáis eran pinos del Mediterráneo. La Oficina Gestora recalculó los rendimientos del instalador según el método de estimación directa y giró a cargo de don Santos una liquidación de 57.542, 95 euros (a pagar, naturalmente). Menuda diferencia, ¿no?

Don Santos, después de diversas peripecias administrativas, recurrió al TSJ de Barcelona que, por sentencia de 12 de mayo de 2022, le dio la razón. ¿Y eso? Fácil, en principio. En el procedimiento de comprobación limitada, la Administración tributaria tiene legalmente vedado el acceso a la contabilidad mercantil del obligado tributario (solo es posible en un procedimiento de inspección fiscal), por lo que los funcionarios no pueden realizar una comprobación total y carecen de la documentación necesaria para saber si el contribuyente ha traspasado los límites legales que excluyen al empresario de la aplicación del régimen de estimación objetiva. En suma, el TSJ de Barcelona anuló la liquidación de 57.542, 95 y don Santos Celemín, para celebrarlo, se fue con su mujer a la verbena de la Virgen de la Salud con un cucurucho extra de quisquillas.

La Abogacía del Estado no se tragó el sapo. Interpuso recurso de casación ante la Sala Tercera, Sección 2ª, del Tribunal Supremo (TS). En el auto de admisión, la cuestión a resolver por los magistrados era la siguiente: “Determinar si, en el marco de un procedimiento de comprobación limitada en el que se detecte la improcedencia de aplicar el método de estimación objetiva para la determinación de la base imponible del impuesto, los órganos de gestión están facultados para fijar este elemento mediante la estimación directa y emitir la liquidación tributaria resultante o, por el contrario, solo en un procedimiento de inspección tributaria se puede determinar la base imponible mediante un método distinto al escogido por el obligado tributario”. El TS dictó sentencia el 5 de febrero de 2024. Es verdad, dice el Alto Tribunal, que el artículo 136 de la Ley General Tributaria impide, en los procedimientos de comprobación limitada, a los órganos gestores de la Agencia Tributaria el examen de la contabilidad mercantil, y también el análisis de las facturas o documentos anotados en los registros fiscales de los empresarios. También es cierto que los artículos 141 y 142 de la misma Ley otorgan la competencia exclusiva de examinar la contabilidad mercantil a los inspectores de Hacienda. Además –sigue en el uso de la palabra el TS-, la superación de los límites y competencias legalmente asignados a la comprobación limitada no es un mero defecto procedimental, sino una alteración del alcance que el legislador ha previsto para este procedimiento, y en consecuencia produce indefensión al contribuyente y efectos preclusivos de la comprobación limitada. Es decir, cierra el paso a nuevas investigaciones sobre los mismos hechos. En consecuencia, no cabe modificar la forma de determinación de los rendimientos empresariales mediante el procedimiento de comprobación limitada.

No obstante, el Supremo discrepa de la interpretación realizada por el TSJ de Cataluña. Porque, en este caso, no era necesario el examen de la contabilidad mercantil del señor Celemín. A tal efecto, el TS considera que únicamente están obligados a llevar contabilidad mercantil los empresarios sujetos a la estimación directa (modalidad normal). Por tanto los funcionaros que determinaron los rendimientos de don Santos por el régimen de estimación directa y regularizaron su situación con la práctica de una liquidación de 57.542,95 euros cumplieron escrupulosamente la ley.

“Considera la Sala que, en estos supuestos en los que se detecta la improcedencia de la aplicación del método de estimación objetiva para la determinación de la base imponible del IRPF, los órganos de gestión están facultados para fijar este elemento mediante la estimación directa y emitir la liquidación provisional resultante , sin que se exija acceder necesariamente al procedimiento de inspección tributaria, pues en estos casos la determinación de la base imponible por la modalidad simplificada del método de estimación directa no exige el examen de la contabilidad ni supone la comprobación de la aplicación de un régimen tributario especial”.

Como dice la ministra María Jesús, ella coge antes a un mentiroso que a un cojo. Y eso que esta buena mujer, que no es coja, lo poco que sabe de la verdad se lo ha oído a su amiga Yolanda. 

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