Luz de cruce

El Estado y la religión de los niños

sede Tribunal Constitucional
El Estado y la religión de los niños. 
Europa Press

Los padres están asistidos por el Estado en la protección del derecho a educar a sus hijos de acuerdo con sus convicciones íntimas (art. 27.3 CE). Este derecho, que no es más que una prolongación en el ámbito familiar del principio de libertad ideológica proclamado por el artículo 16.1 CE, se proyecta sobre la falta de voluntad de los menores, que son titulares de bienes y derechos, pero carecen de capacidad de obrar. La libertad absoluta es un fantasma porque el menor, cuando crezca, estará influido por decisiones adoptadas en su ámbito familiar.

Los grupos humanos se reproducen culturalmente según códigos ancestrales. Es muy difícil ver a un nieto de Carles Puigdemont levitando en un templo de Katmandú o dando vueltas alrededor de la Kaaba. Si los padres son afines, el futuro del menor a corto plazo está cantado. Al menos, mientras la educación religiosa del menor no salga de las paredes de su casa. Mucho peor es la situación de los menores que quedan al arbitrio de los poderes públicos. Hace poco, el Tribunal Constitucional (sentencia de 14 de febrero de 2024) dirimió un amparo en el que los progenitores estaban separados, compartían la guardia y custodia de su hija menor de 4 años, residían en localidades distintas y pertenecían a corrientes culturales opuestas. El padre quería llevar a su hija a un colegio religioso concertado (en el que el ideario religioso impregna todas las actividades del centro escolar, con la excepción de que el menor puede asistir a una clase alternativa a la de religión católica) y la madre a una escuela pública.

Como suele ocurrir en estos casos, el debate fue muy reñido, con un voto discrepante formulado por tres magistrados. ¿Existen las abstracciones? ¿Cuál es mejor, un colegio de los Hermanos Maristas o uno próximo a la Institución Libre de Enseñanza? Seguro que cada uno de nosotros tiene su preferencia definida. Pero ese “subjetivismo externo” no revela nada. Lo que importa es la opinión y la voluntad de “ese” progenitor o “este” en concreto.

Aplicación de la doctrina constitucional al caso

Si hay problemas entre los cónyuges sobre la educación de sus hijos, éstos no podrán ayudar a dirimir el conflicto de sus padres por su escasa edad. En este caso, se constata que la niña carece de madurez para ejercer una influencia relevante en la decisión de sus padres.

“Corresponde en cada caso a los jueces y tribunales ordinarios analizar cuál es el interés superior del menor, atendiendo para ello a los criterios generales que establece la Ley Orgánica 11/1996...”. “…e incumbe a este tribunal examinar la correcta aplicación de aquella y la correcta ponderación de intereses, realizados a mayor beneficio del menor, a fin de comprobar que no se han lesionado sus derechos fundamentales. En este caso los órganos judiciales de instancia han concentrado el interés superior del menor en una serie de ventajas […] pero, como consecuencia del ideario propio del centro, el elemento religioso trasciende el de la asignatura de religión y se hace presente de manera general en el proyecto educativo, la pedagogía y la metodología, a través de los profesores que explican a los padres el ideario del centro”.

“Ambos centros –dice el TC- se adaptan a las exigencias establecidas por las autoridades educativas. Frente a la opción de un colegio religioso, cuyo proyecto pedagógico está explícitamente dirigido por una concreta fe, el colegio público no confesional resulta más acorde para formar el libre desarrollo de las convicciones de la menor desde una posición de neutralidad y respeto a las demás disposiciones de otras fuentes, hasta que la menor adquiera la suficiente madurez para tener sus propias convicciones y principios que podrían ser diversos a los de sus padres. Fuera del carácter escolar, cada uno de los progenitores puede hacer partícipe a su hija de sus convicciones morales y religiosas dentro del respeto a los derechos y convicciones del otro progenitor, hasta que la menor adquiera sus propias convicciones y creencias”. (A la ponente no le vendría mal hojear el luterano 'El bautismo de los niños').

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