Luz de cruce

Las invasiones bárbaras de los ayuntamientos

Ayuntamiento de Madrid
Las invasiones bárbaras de los ayuntamientos. 
Wikipedia

Un vecino de la ciudad de Madrid, Esmeraldo Alpujarreño, es, a primera vista, un hombre templado, diligente y cabal. Funcionario de una institución cultural del Estado con proyección exterior, todos sus jefes y compañeros, sin excepción, hablan maravillas de este empleado público de origen andaluz. Aplicado en el trabajo, digno representante de la institución en sus viajes oficiales por provincias, Alpujarreño es el reverso del modelo indecoroso de burócrata habitual en los artículos decimonónicos de don Mariano de Larra. El único defecto público de Esmeraldo es su edad. Es un sesentón al que no le queda lejos su ingreso en clases pasivas. Una verdadera lástima porque Alpujarreño no tiene sustituto y todos sabemos lo mal que cuidan los jardineros los huertos del Estado.

Pero no es oro todo lo que brilla y reluce. Al concluir la jornada laboral del viernes y abierto el portillo del fin de semana, Esmeraldo Alpujarreño, despojado por fin de la corbata y la chaqueta, se mete en su “buga” y hace al volante todo lo que le da la gana, poniendo en riesgo la integridad física de los vecinos de la Villa. Desde recorrer la Gran Vía a 120 km/h., no respetar los pasos de cebra que cruzan los escolares, hasta aparcar su utilitario en la puerta del Arzobispado de Madrid, Alpujarreño es capaz de todo. Personalmente, el andaluz me recuerda a Luis XIV: “la ciudad soy yo”. Solo en el año 2019, Esmeraldo acumuló deudas cifradas en 2.028 euros, por la imposición de 22 sanciones por la infracción repetida de las normas de circulación y seguridad vial.

Naturalmente, Esmeraldo nunca acude a la caja del Ayuntamiento. Además, su piso, ubicado al noreste de esta bella población que es Madrid, está siempre cerrado a cal y canto para impedir la entrega de las multas que le quiere notificar la policía local. Total, que el Ayuntamiento del Oso y el Madroño se hincha a emitir diligencias de apremio que valen menos que el papel higiénico que se dispensa en los aseos del Parque del Retiro. Y una cosita más. Aunque hasta el momento no he conseguido descifrar los misterios de la mente hermética de Esmeraldo, conjeturo que, además de ser un mal pagador, es también un pícaro. ¿Por qué? Porque Esmeraldo Alpujarreño no tiene a su nombre ningún bien registrado en la Villa y Corte. Todo su patrimonio –efectivo contante y sonante- está depositado en la ciudad imperial de Toledo, con la que, en principio, no tiene ninguna relación. Concretamente, sus buenos dineros están depositados en una sucursal de la entidad financiera “Unicaja” (antes “Liberbank”).

Obviamente, el desplazamiento patrimonial del deudor no deja a la Administración municipal indefensa. Los españoles no somos una tribu acampada a las orillas del Orinoco, sino un grupo humano civilizado fundador de un tejido institucional casi perfecto, una malla que impide la evasión de los timadores. Lo que nunca debe hacer la administración burlada es tomarse la justicia por su mano. No obstante, es lo que desgraciadamente hizo el Ayuntamiento de Madrid debido a su incuria jurídica. El Ayuntamiento, sin encomendarse ni a Dios ni al diablo, embargó directamente las cuentas del señor Alpujarreño en la ciudad del mazapán y el “Entierro del Conde de Orgaz”. Fue una invasión bárbara del municipio de un ayuntamiento por parte de otro, la apropiación indebida de bienes ajenos por una horda municipal venida del río Manzanares.

Sin embargo, España, como dije antes, no es la selva, sino una estructura administrativa en la que se integran más de ocho mil ayuntamientos, con competencias reducidas, cada uno, a su “término municipal”, esto es, cierta extensión de territorio que rodea a una población. Ambos elementos (territorio y población) forman una unidad llamada “municipio”, regido por el Ayuntamiento. O lo que es lo mismo: una corporación que administra el municipio, formada por el alcalde y los concejales. El Ayuntamiento de Madrid tenía a su alcance solicitar la colaboración prevista en el artículo 8.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Este precepto dice: “Las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de esta, serán de la competencia de la correspondiente comunidad autónoma cuando deban realizarse en el ámbito territorial de esta, o por los órganos competentes del Estado en otro caso, previa solicitud del presidente de la corporación”. Conviene traer a colación el acuerdo de colaboración creado por la Federación Española de Municipios y Provincias. Sin embargo, la tutela de los intereses de las corporaciones locales está sometida al principio de jerarquía, con el objeto de garantizar la eficacia y el control jurídico de la colaboración.

Para conocer todos los detalles de la tropelía madrileña es recomendable la lectura de la sentencia dictada por la Sala Tercera, Sección 2ª, del Tribunal Supremo, de 22 de enero. Véase, en especial, su Fundamento Jurídico Tercero. Es importante destacar que el Tribunal Supremo desautoriza el embargo directo del Ayuntamiento titular del crédito incluso si la traba de los bienes no requiera la realización material fuera de su territorio por parte de la administración local agresora. ¿Colaboración? Siempre. ¿Ejecución directa? Nunca. Ni por lo civil ni por lo militar. Ni por la vía analógica ni por la digital.

La gran paradoja del asunto es que el acreedor legítimo del ingreso público se ha quedado sin cobrar por sus prisas y sus propios errores jurídicos. Mientras que el deudor, don Esmeraldo Alpujarreño, se ha aprovechado de la metedura de pata del Ayuntamiento de Madrid para irse de rositas. O, sea, sin pagar ni un centimillo de euro. Esmeraldo es un sablista con suerte, un advenedizo que nunca abona lo que consume. Sin embargo, eso no es lo peor: ¡el loco Esmeraldo sale todos los fines de semana a cazar probos ciudadanos subiendo la Cuesta de las Perdices!

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