Luz de cruce

Muerto el usufructuario, muerta la plusvalía

Compraventa de vivienda
Muerto el usufructuario, muerta la plusvalía
Europa Press

Una familia ideal. Al principio eran solo un hombre y una mujer. Luego el hombre fecunda a la mujer. Nace su primer hijo. Ya son papá y mamá. Unos años después nace su segundo y último hijo.

La dictadura de la biología

Pasan los años. Papá ha dado el estirón a lo ancho. Su barriga cervecera parece ya un tambor de percusión. Aunque casi nunca va a misa, en la coronilla luce una tonsura canónica. Algún vecino despreciable lo llama “el socavón”. Mamá lo imita acorde a su propia condición sexual. Ha perdido “la costumbre” y también su antigua cinturilla de avispa. Por su parte, Paquito, el mayor de los niños, ya es el director del departamento veterinario de una multinacional que fabrica piensos compuestos para el engorde del ganado. Su hermana Zulema no lo hace peor. Es ingeniera aeronáutica en una gran empresa nacional y acaba de patentar, a nombre de su pagadora, una nueva avioneta de vuelo sin motor.

Papá y mamá van a abandonar, dentro de poco y por razones de edad, la palestra laboral. Ha llegado la hora de la pasividad. Ha llegado la hora de otorgar testamento. Papá y mamá no son nada originales. Papá le deja a mamá, excluido el lote que a ella le pertenece por su cuota en la sociedad de gananciales, el usufructo vitalicio de todos sus bienes. Mamá le devuelve el regalo. Paquito y Zulema, después del sepelio de papá o de mamá, tendrán que resignarse a ser, únicamente, nudos propietarios de los bienes del caudal relicto de papá o de mamá.

El primero (por orden de desaparición)

Papá falleció el 16 de abril de 2014. Ese día Paquito y Zulema recibieron de papá la adquisición de la nuda propiedad de sus inmuebles. Por su parte, mamá constituyó a su favor un derecho real de usufructo vitalicio sobre los terrenos adquiridos por sus hijos. Naturalmente, el efecto traslativo de los bienes y derechos del causante estaba condicionado a la aceptación de la herencia por los hijos y el cónyuge supérstite, como así sucedió poco después del óbito. De esta guisa se produjo el hecho imponible de la plusvalía municipal, en esta vertiente concreta: la transmisión de la propiedad, gravada por un derecho real de goce sobre los citados inmuebles del que era titular mamá. En consecuencia, los tres autoliquidaron el impuesto (por el incremento de valor respectivo provocado por el fallecimiento de papá en los terrenos de los que una (ya viuda) es usufructuaria vitalicia y los otros dos causahabientes propietarios a título de nuda propiedad.

El segundo (y último)

Mediado el año 2022, fallece mamá. Se extingue su derecho de usufructo vitalicio sobre los inmuebles que había heredado de su benemérito esposo. La propiedad de Paquito y Zulema se consolida. La muerte de mamá los convierte en plenos propietarios de los inmuebles.

¿Están obligados Paquito y Zulema a abonar la plusvalía municipal por la consolidación de su dominio?

Sobre esta cuestión se acaba de pronunciar la Dirección General de Tributos –DGT (Consulta Vinculante V0105-23). Según el criterio del alto órgano consultivo, la extinción del usufructo vitalicio constituye un supuesto de no sujeción (sentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 1999). El fallecimiento del usufructuario, que es la causa directa de la integridad dominical alcanzada por el nudo propietario, en opinión de la DGT no origina la transmisión de ningún bien o derecho susceptible de ser gravado por la plusvalía municipal.

La determinación del hecho imponible de la plusvalía municipal no solo exige que se produzca un incremento de valor en los terrenos de naturaleza urbana. También resulta imprescindible que dicho incremento se derive de una transmisión de terrenos, o de la constitución o transmisión de derechos reales sobre los mismos.

¿Qué pasará en el futuro?

Aunque el futuro no está escrito en ningún libro de contabilidad, la estadística afirma que mamá fallecerá antes de que lo hagan Paquito y Zulema. ¿Qué consecuencias fiscales tendría el óbito de mamá pitufa? Pues bien, de acuerdo con el artículo 513 del Código Civil (que, entre otros casos, contempla la muerte del usufructuario como causa de extinción de su derecho), se consolidará el pleno dominio sobre los inmuebles en las personas de los nudos propietarios.

Esta es la secuencia lógico-jurídica: una vez extinguido el derecho real de usufructo, campeará a sus anchas la nada budista, la aniquilación del derecho del usufructuario periclitado y, como es obvio de toda obviedad, la nada es intransmisible, como el usufructo. El hasta entonces nudo propietario podrá respirar tranquilo: con la muerte de mamá ha conquistado –sin el pago de ningún peaje fiscal- la facultad jurídica de goce sobre los inmuebles que en 2014 le transmitió papá.

Sin embargo y a los efectos de una futura transmisión de la propiedad del inmueble por Paquito y Zulema, estos deberán tener en cuenta, para el cálculo de la base imponible de la plusvalía municipal, que el periodo de puesta de manifiesto en su futura transmisión será el comprendido entre la fecha de devengo del impuesto que entonces se liquide y la del devengo de la anterior transmisión de la propiedad del terreno que haya estado sujeto a la plusvalía municipal. Es decir, la fecha de inicio de dicho periodo de generación será la fecha en la que los hijos adquirieron la nuda propiedad del inmueble por herencia del padre, sin que se tenga en cuenta a estos efectos la lecha en que consolidaron el dominio, dado que esta operación no determina el devengo del impuesto. Lo que nos lleva a la probabilidad de que la plusvalía –si se produjera la transmisión del inmueble de forma onerosa- sea más gorda que el grano de mostaza evangélico. Sin olvidar que el sujeto pasivo de la plusvalía sería el vendedor del terreno.

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