Los mayores crecimientos fueron para Baleares (134,4%), Extremadura (68,8%) y Canarias (51,7%) con una mayor proporción de compra extranjera que alcanzó el máximo histórico al suponer el 13,8% del total.
Un fallo del Tribunal Supremo señala que los dueños de las viviendas deberán vivir o haber vivido al menos tres años en ella para poder beneficiarse de la exención de tributar la ganancia patrimonial con la venta.
En España ya se están consolidando varias opciones para que las personas que cobran una pensión, sobre todo si son mayores de 65 años, puedan complementarla utilizando la vivienda como fuente de ingresos.
En Francia, Reino Unido, Bélgica o Italia mayores de 65 años venden sus pisos y casas por valor de 4.000 millones de euros anuales, pero en nuestro país apenas se produjeron 2.500 transacciones en 2021.
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Se trata de un mercado en crecimiento por ser una vía para complementar las pensiones y obtener liquidez, manteniendo el usufructo de los inmuebles para quienes las realizan.
En caso de impago, la Comunidad habrá de dirigir su reclamación siempre al nudo propietario por ser a este a quien legalmente incumbe la obligación de contribuir a los gastos generales.
La nuda propiedad permite recibir el dinero de la venta y seguir viviendo en la casa. Un método que da la oportunidad a los jubilados de conseguir ingresos extra.
El valor del inmueble se reparte entre nuda propiedad y usufructo, aunque cabe destacar que en el cálculo del usufructo influyen el plazo establecido del acuerdo y la edad del beneficiario.
El nudo propietario adquiere la vivienda y paga la cantidad de dinero correspondiente, pero cede el usufructo o disfrute a un tercero, que en varios casos es el propietario anterior.
El pleno dominio o plena propiedad consiste en la titularidad de la plena propiedad de un determinado bien.
Los mayores de 65 años están exentos de tributar las ganancias de la transmisión de una vivienda habitual, independientemente de haber sido lucrativa u onerosa o de haber sido a cambio de un capital o rentas.
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Cuando existan sobre la casa los derechos reales de disfrute como el usufructo, la renta computable corresponde al titular del derecho real del usufructo.
El nudo propietario carece del derecho de uso y disfrute, no podrá usar la vivienda hasta que no acabe el usufructo.
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Al considerarse un legado, esta disposición de la herencia no perjudica la legítima que deben recibir los legitimarios, que solo tendrán derecho a su parte del tercio de la misma si no aceptan.
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La persona con una vivienda heredada en usufructo puede sacarse unos ahorros arrendando y hasta reformarla, pero a cambio debe pagar los impuestos.
Evita pronunciarse sobre la posibilidad de imputar dichos negocios jurídicos a su representante legal, que actúa en nombre del menor.
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