Opinión

¿Qué parte del sueldo nos pueden embargar por una deuda tributaria?

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria.
¿Qué parte del sueldo nos pueden embargar por una deuda tributaria?. 
Carlos Lujan / EP

El Estatuto de los Trabajadores (artículo 27) declara inembargable (por cualquier motivo) el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), actualmente cifrado en 1.134 euros anuales, distribuido en 14 pagos mensuales. Al legislador le parece imprescindible dicha exención para no privar de sus recursos básicos al empleado y su familia. Precisamente este es el motivo que autoriza el embargo del SMI en los casos de ejecución judicial por impago de alimentos familiares.

No veo inconveniente alguno en comparar la protección laboral al trabajador mediante la exoneración del SMI con los límites familiares exentos de tributación en el IRPF, aunque en este último ámbito la técnica empleada produzca efectos regresivos. Por ejemplo, el primer hijo de la pareja dará derecho a un mínimo exento en el IRPF tanto si nace el 20 de enero como si ve la luz el 2 de diciembre. En mi opinión, es un absurdo que el consumo vital de un niño recién nacido se premie con el pago de una subvención indirecta de cuantía idéntica a la que genera un bebé nacido el día de San Sebastián. 

Hay otro agravio menos justificable. Los mínimos tributarios, que son de carácter lineal, se aplican (con algunos matices) a todas las rentas. Es decir, a mayores ingresos del contribuyente, mayor ahorro fiscal (porque los mínimos reducen la base liquidable del IRPF, la magnitud sobre la que se aplica la escala de gravamen). Mientras que en el ámbito laboral, a partir del SMI, sube el porcentaje del embargo en la misma medida que lo hacen los ingresos devengados por el moroso. La cuantía del embargo la determina el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  •  Sobre la parte de la retribución que exceda el SMI, el embargo de sueldos, salarios y pensiones será el 30%.
  • Sobre la cuantía adicional hasta el salario equivalente a un tercer SMI, el 50%
  • Sobre la cuantía adicional hasta el sueldo equivalente a un cuarto SMI, el 60%.
  • Sobre la cuantía adicional hasta un quinto SMI, el 75%.
  • Para cualquier cantidad superior, el 90%.

Además de las afirmaciones expuestas más arriba sobre el carácter tutelar de los intereses laborales por parte de la legislación civil y social respecto a los intereses de los trabajadores, se pueden añadir otras partidas que caminan en la misma dirección. He aquí una lista ilustrativa:

1.- En atención de las cargas familiares, el Letrado de la Administración de Justicia podrá aplicar de un 10% a un 15%, sobre los porcentajes de embargo que se establecen según los tramos de renta listados más arriba, para todos los que ganen menos de cuatro veces el SMI.

2.- Los porcentajes de embargo se aplicarán sobre las rentas líquidas, ya deducidas las retenciones del IRPF y las de la Seguridad. Social. Obviamente, este método reducirá el importe de las cantidades embargadas.

3.- El ejecutado podrá solicitar la reducción del embargo cuando la misma no ponga en peligro los fines de la ejecución.

Por otra parte, la Dirección General de Tributos considera embargable el mes íntegro, aunque parte del mismo no se haya trabajado por estar el empleado de baja. Por último, el sistema de embargos que he mencionado más arriba para los trabajadores por cuenta ajena y pensionistas se aplicará también a los ingresos procedentes de actividades profesionales y autónomos. En teoría. Creo que todos ustedes saben que en la práctica será un “embargo coladero”. Detrás de un trabajador dependiente, siempre estará un jefe de personal con una porra eléctrica. Detrás de un autónomo no hay nadie. Si estuviéramos hablando de política, las relaciones mercantiles se regirían, frente a los poderes públicos, por el principio de autodeterminación.

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