Luz de cruce

¿Son deducibles en el IRPF los intereses de demora?

María Jesús Montero, ministra de Hacienda en funciones
¿Son deducibles en el IRPF los intereses de demora?
Alberto Ortega / Europa Press / ContactoPhoto

Depende. Si el contribuyente gana rentas del trabajo o del capital (dividendos, alquileres…), el pago de intereses de demora (art. 26 LGT) asociados a la práctica de una liquidación en un procedimiento de inspección tributaria irá inevitablemente al cubo de la basura. Los intereses no serán deducibles sino una aplicación de rentas sin trascendencia fiscal (un consumo particular).

Por el contrario, si las rentas proceden del ejercicio de una actividad económica (profesional o empresarial), los intereses se consideran gasto deducible y se restarán de la base del impuesto. El Tribunal Supremo –TS (sentencia de 24 de julio de 2023) acaba de fijar la siguiente doctrina (FJ 4º): “A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en los casos en que el contribuyente desarrolle una actividad económica, los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación de rentas susceptibles de gravamen de las personas físicas relativas al desarrollo de su actividad económica, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible y, dada su naturaleza de gastos financieros, estarán sometidos a los límites a la deducibilidad contenidos en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aplicables también al impuesto sobre la renta de las personas físicas”.

Quizás esta doctrina rompa el principio de neutralidad fiscal por discriminar a los contribuyentes según la fuente y calificación jurídica de sus rentas. Por ejemplo, la doctrina es agua bendita para los arrendamientos de bienes inmuebles calificados por la ley como una modalidad más del ejercicio de una actividad económica, mientras es una maldición para los arrendadores de los mismos bienes si –como sucede en la mayoría de los casos- la renta obtenida procede legalmente del capital inmobiliario.

Pero volvamos a las restricciones cuantitativas de la deducción a las que alude la sentencia de 24 de julio de 2023. El límite de la deducción será el 30% del beneficio operativo del ejercicio. En todo caso serán deducibles los gastos financieros que no superen la cifra anual de un millón de euros. Los gastos no deducidos por la expresada limitación legal podrán serlo en los periodos impositivos siguientes.

Con la sentencia de 24 de julo de 2023 se pone fin al “vacío jurisprudencial” hasta ahora existente sobre la posibilidad de deducir los intereses de demora en El IRPF. Hasta ahora solo existía doctrina judicial sobre los intereses de demora en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades (sentencia del TS de 8 de febrero de 2019). La doctrina del TS parte (FJ 3) del artículo 28.1 de la Ley del IRPF, que, para determinar el rendimiento neto de las actividades económicas, nos reenvía a las normas del Impuesto sobre Sociedades. ¿Y qué dice la normativa del impuesto societario sobre los requisitos y condiciones de aptitud del gasto para ser deducible? Básicamente:

1º.- Es esencial la inscripción contable de gasto, ya que los resultados sujetos al Impuesto serán los deducidos de la contabilidad de la empresas, con los ajustes tasados que menciona específicamente la Ley del tributo. Para encajar los gastos de demora en la cuenta de pérdidas y ganancias es imprescindible acudir a las normas de valoración del Plan General de Contabilidad.

2º.- El gasto no debe estar expresamente excluido como deducible de la base por la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Es un requisito que cumplen los intereses de demora procedentes de una liquidación administrativa en un procedimiento de comprobación (en este caso debido a las irregularidades cometidas por la empresa en el IVA) , así como los intereses derivados de la suspensión de la ejecución de la liquidación al haber sido impugnada por el afectado.

3º.- Los gastos deben estar correlacionados con los ingresos de la sociedad y estar conectados con la actividad de la empresa. Una condición que el TS declara satisfecha por los intereses de demora.

Los intereses no tienen naturaleza sancionatoria (lo que requeriría una previsión legal expresa). Su carácter es meramente compensatorio de los daños sufridos por la Administración como consecuencia del pago intempestivo de la liquidación. Reparan el perjuicio ocasionado por la demora en el pago de un ingreso tributario. Además, la exigibilidad de intereses de demora tiene efectos pro futuro, ya que intentan disuadir a los contribuyentes de que naveguen de nuevo en el barco de la morosidad.

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