Opinión

Suspendido otra vez el derecho de separación en las sociedades de capital

Bolsa de Madrid, cotización, mercados, Ibex, empresas cotizadas
Suspendido otra vez el derecho de separación en las sociedades de capital
ÓSCAR DEL POZO/EUROPA PRESS 

El socio que hubiera protestado por la insuficiencia de los dividendos reconocidos, tendrá derecho a separarse de la sociedad en caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, el 25% de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior. Será condición necesaria para el ejercicio del derecho de separación que la entidad hubiera obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores.

El derecho (que habrá de ejercerse en el mes siguiente a la celebración de la junta ordinaria) requiere la existencia de dos condiciones previas, una de fondo y otra de naturaleza temporal. La primera es que los estatutos sociales no se opongan a dicha pretensión. La segunda es el transcurso de cinco ejercicios desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil. Así resulta del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (artículo 348 bis). El derecho de separación ingresó en la legislación societaria en el momento más inoportuno. Allá por 2011, cuando el euro parecía condenado a muerte y las empresas españolas estaban muy escasas de capital. Si encima perdían una fracción adicional de su patrimonio y tesorería por la decisión unilateral de un socio insatisfecho, corrían el riesgo de echar el cierre definitivo. Dichas circunstancias lastraron el futuro de este derecho, a ejercer por los partícipes minoritarios.

El derecho de separación es como los ojos del Guadiana: se oculta y vuelve a emerger según las condiciones de la economía española. Primero, la Ley 1/2012 suspendió su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2014. Antes de la llegada de esta última fecha, el Real Decreto-ley 11/2014 alargó la suspensión dos años más, hasta el 31 de diciembre de 2016.

La suspensión, en las dos ocasiones citadas, del derecho de separación respondió a los coletazos de la Gran Recesión que tuvo su detonante en el año 2008. Una vez remontada la crisis, el derecho se puso de pie. No duró mucho su vigor porque, con la pandemia de la Covid-19, volvió a su primitivo estado de hibernación por mandato del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Su artículo 40.8 prohibió el ejercicio del derecho de separación durante la vigencia del estado de alarma.

Una de las constantes del Gobierno de coalición PSOE-Unidas Podemos es su optimismo artificial y su estrategia informativa según la cual el Ejecutivo controla la situación y está al mando en la cabina de la nave del Estado. De ahí proceden las continuaciones modificaciones legislativas (además, a muy corto plazo). El asunto que nos reúne en esta página no es ninguna excepción. El Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, ha compuesto una oración fúnebre dedicada a muchas empresas españolas (no cotizadas, pues a éstas no les afecta el derecho de separación). En su Exposición de Motivos declara: “…con el objetivo de reforzar la solvencia de las empresas, se extiende el plazo de suspensión del derecho de separación de los socios hasta el 31 de diciembre de 2020”. Ese motivo se inserta en el texto articulado del Decreto (que entró en vigor el 7 de julio), mediante la adición de un segundo párrafo al ya citado artículo 40.8 del Real Decreto-ley 8/2020.

Solo hasta el 30 de diciembre de 2020. ¿Tan corto me lo fiáis?

Mostrar comentarios