Opinión

El sistema de incentivos de la Inspección de Hacienda

María Jesús Montero
El sistema de incentivos de la Inspección de Hacienda. 
EFE

En los últimos meses leemos en los medios de comunicación tribunas y artículos sobre el sistema de incentivos de la Inspección en los que se acusa a los Inspectores de Hacienda de tener un interés directo en el resultado final de las actuaciones de comprobación de los contribuyentes. Aluden que, por este motivo, hacemos poco menos que barbaridades en nuestras actuaciones, arruinando empresas y persiguiendo con saña a los contribuyentes, porque eso nos reporta un incremento de sueldo. 

Los autores de dichos artículos se congratulan de que una reciente sentencia de los tribunales obligue a la Agencia Tributaria (AEAT) a dar información sobre los criterios de reparto de esos incentivos, pretendiendo justificar que esa falta de información por parte de la AEAT tiene como objetivo ocultar esa situación que denuncian.

Quienes opinan de esta forma lo hacen por desconocimiento sobre cómo funciona el sistema de incentivos en la AEAT, lo que supone un grave atrevimiento al hablar sin conocimiento de causa. Pero en otros casos esas opiniones se lanzan con mala fe y tienen como único objetivo provocar daño en la imagen de los Inspectores o de la AEAT, apoyándose en algún caso particular, del que habría que conocer el expediente en profundidad para saber si la única versión que se conoce, la del propio contribuyente, es realmente la verdadera. 

La explicación del tema es un poco larga y tediosa, pero voy a intentar hacerlo de la manera más sencilla posible.

La productividad supone de media el 25% de la nómina total anual de un inspector y va ligada al conjunto del trabajo que ha hecho cada uno en ese año, por lo que, si un inspector decidiera un año trabajar poco, o si estuviera de baja por enfermedad grave, no percibiría nada por dicho concepto. 

Voy a comenzar por el centro de las acusaciones infundadas, la llamada 'productividad baremada de inspección', que es la que perciben los Inspectores destinados en el Departamento de Inspección.

Esa productividad se reparte en base a los expedientes que se finalizan cada año, y no va ligada al importe de la deuda que figure en cada una de las actas que firme el inspector, como erróneamente afirman algunas opiniones interesadas. Sí que hubo una época, hace muchos años, en la que uno de los factores más importantes para determinar su importe -aunque no el único- era el resultado final en euros de las inspecciones. Sin embargo, la Asociación de Inspectores de Hacienda no estaba de acuerdo con ese sistema y logró que se cambiara por otro que está basado en el número de expedientes finalizados y en la calidad de estos, basada en multitud de factores, como el cumplimiento de los plazos, regularizaciones voluntarias por los contribuyentes inspeccionados, o el ingreso efectivo de las liquidaciones, entre otros.

Los Inspectores perciben la mayor parte del importe mediante una cifra fija mensual

Según las normas de distribución, el llamado baremo, el importe total del que dispone la Agencia se distribuye entre los servicios centrales y territoriales. En el caso de los servicios territoriales, el importe que llega a cada Delegación Especial se distribuye formando tres grupos de funcionarios: jefatura, unidades que no hacen comprobaciones -como las unidades de investigación, selección u oficina técnica-, y unidades ejecutivas, que son las que hacen comprobaciones a los contribuyentes.

Los Inspectores perciben la mayor parte del importe mediante una cifra fija mensual, y el resto en una liquidación a cuenta en diciembre, en base a los expedientes finalizados en el año, y en otra liquidación final, en abril del año siguiente. Una circunstancia a tener en cuenta es que esta bolsa de productividad del Departamento de Inspección es un importe global fijo, por lo que el importe final a cobrar por cada inspector depende de su trabajo y del que haya hecho el resto de los compañeros.

Pues bien, teniendo en cuenta todo lo anterior, es falso que el Inspector cobre, como se dice y se incide, un porcentaje de las actas que firma, porque no existe ninguna relación directa entre el importe de las actas y la productividad percibida, ya que como he intentado explicar ese importe depende de muchos factores de los expedientes, ajenos al importe de la deuda, y, además, depende también del trabajo del resto de sus compañeros.

Dicho todo esto, resulta significativo que un exdirector de la AEAT, con el marchamo de credibilidad que le da ante terceros haber ocupado dicho puesto, opine en artículos, tertulias y televisiones que los inspectores tenemos interés directo en el importe de las actas que firmamos, y diga que tendríamos que devolver parte de lo percibido en el supuesto de que dichas actas fueran anuladas en los tribunales. Lo menos que podía hacer es documentarse para comprobar que el sistema que critica ferozmente es el que existía en su época de director, hace más de diez años y, sin embargo, no es el actual. Por cierto, habría que preguntarle qué hizo cuando ocupaba ese puesto si ese sistema producía -en su opinión- esos efectos tan perversos.

Otra circunstancia de calado que es necesario conocer para hacerse una mejor composición de lugar es que las actas de inspección son meras propuestas que tiene que confirmar posteriormente el Inspector-jefe. Por tanto, es inviable que un inspector cometa una barbaridad en un acta simplemente para cobrar más importe de productividad, cuando todas las actas son revisadas después de su firma por cien ojos.

Es rotundamente falsa la afirmación de que los inspectores cobramos la productividad en función de la deuda

Por cierto, esa 'productividad baremada' de inspección afecta a una parte pequeña de la planilla total de inspectores, ya que estamos hablando solo del departamento de Inspección de la AEAT, en el que hay muchos inspectores que ejercen funciones de jefatura, u ocupan puestos en los que el resultado de su trabajo no se refleja en liquidaciones tributarias a los contribuyentes, por lo que su productividad está basada en la valoración subjetiva de sus jefes directos. Además, el resto de inspectores que están destinados en otros departamentos de la AEAT, como gestión, recaudación, o aduanas perciben importes similares a los de Inspección, pero por el concepto denominado 'mejor desempeño', que no va ligada a los expedientes, sino que se reparte en función de la valoración subjetiva que hace cada jefe del trabajo efectuado por los funcionarios que tiene a su cargo. 

Por consiguiente, es rotundamente falsa la afirmación de que los inspectores cobramos la productividad en función de la deuda que resulten de nuestras liquidaciones, ni en Inspección, ya que depende de otros factores, ni en el resto de los departamentos de la AEAT.

Desde 2013 figura en la nómina otro concepto de productividad que es el resultado de un Plan Especial de Intensificación de Actuaciones (PEIA). Es un plan aprobado por la Presidencia de la AEAT, con el visto bueno del ministro correspondiente, en el que se le asignan a la Agencia unos objetivos adicionales de ingresos en caja y un importe de productividad a percibir en el caso de conseguirlos. Hay que señalar que este plan ha sido un factor muy importante en los años de crisis al conseguirse de media más de 15.000 millones de euros cada año. Es un plan negociado con los sindicatos, y voluntario para los funcionarios que quieran acogerse, puesto que supone un incremento en sus horas de trabajo. Dado que es un plan dirigido a conseguir dinero inmediato en caja no puede decirse que este concepto influya en los 'factores perversos' que algunos atribuyen al sistema de incentivos de los Inspectores.

Otra idea, esta sí que es de verdad perversa, es la que señala que una parte importante de las actas son anuladas por los tribunales, alegando que en más del 40% de los recursos presentados por los contribuyentes se les da la razón a estos. Hay que tener cuidado con las estadísticas ya que, según esta ciencia, dos personas se han comido medio pollo, cuando lo que ha pasado realmente es que una se lo ha comido entero y la otra no ha comido nada. En el presente caso, en las memorias anuales de los tribunales económico- administrativos se puede verificar que el porcentaje de actos anulados de las administraciones autonómicas es del 60%, y en los expedientes de la Delegación Central de Contribuyentes de la AEAT, sólo se anula el 23%. Además del porcentaje, importante es subrayar que, cuando se estima un recurso del contribuyente, puede ser de forma total o parcial, puede referirse sólo a la sanción y no a la deuda tributaria, o puede, incluso resolver que se devuelva el expediente a la Administración para que vuelva a liquidar.

De todo lo expuesto se concluye que los importes percibidos por los Inspectores en concepto de productividad no van ligados de forma directa a la obtención de deuda en las comprobaciones inspectoras; que las actas representan un número muy pequeño respecto del total de actos que liquida la AEAT; que los inspectores que firman actas representan un porcentaje pequeño del total de la plantilla, y que el porcentaje de actas que dicen que se anulan por los tribunales es erróneo.

Por tanto, no es cierto que los Inspectores tengan interés en obtener una deuda elevada en los expedientes, independientemente de que sean anuladas posteriormente por los tribunales. La situación real es todo lo contrario, ya que los factores que ahora influyen más en el cobro de ese importe de productividad son el ingreso efectivo en caja de las liquidaciones de las actas, o la terminación de los expedientes mediante actas con acuerdo, circunstancias ambas que son incompatibles con un ensañamiento con el contribuyente, como maliciosamente subrayan algunos.

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