Opinión

El restablecimiento de la CNE y la 'cuota' catalana

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El restablecimiento de la CNE y la 'cuota' catalana.
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La Comisión Nacional de la Energía (CNE), como ente regulador de los sistemas energéticos (mercados eléctricos e hidrocarburos), fue creada por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, sustituyendo a la comisión nacional del sector eléctrico. Era ministro de Industria el gran Josep Piqué, en el primer Gobierno de Aznar (1996-2000), en el marco de la liberalización y de privatización de la economía.

Posteriormente y debido a la crisis económica de 2008, la Ley 3/2013, de 4 de junio, la suprimió integrándola en la actual Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). No fue seguramente una decisión acertada la adoptada por el primer Gobierno Rajoy (siendo ministro de industria, José Manuel Soria) como la Comisión Europea advirtió en su momento, pese a la proliferación de dichos organismos reguladores.

El Consejo de Ministros del pasado 20 de febrero, ha puesto en marcha una reforma de la Ley 13/2013, impulsada por la Vicepresidenta y ministra Teresa Ribera (MITERDO), mediante el restablecimiento de la CNE.

Podríamos preguntarnos, a qué se debe el restablecimiento de la CNE. La respuesta puede obedecer a diversos factores. Así la exposición de motivos del anteproyecto de ley -sometido a información pública hasta el próximo 4 de marzo 2024-, apunta en primer lugar a los compromisos internacionales sobre control de emisiones de efecto invernadero derivados del Acuerdo de París; en segundo lugar a las exigencias de descarbonización de la economía, incluido en el paquete legislativo conocido como 'fit for 55', que desarrolla la gobernanza sobre el clima y el pacto verde de la UE.

Bajando de las musas al teatro, el Anteproyecto señala que las causas del restablecimiento de la CNE encuentran su justificación sobre la base de ampliación de sus funciones: reguladoras de supervisión, consultivas y arbitrales, lo que exige o hace necesaria una mayor unificación por medio de la CNE tanto en términos de especialización, como de autonomía. En otras palabras,-concluye- la gobernanza de este proceso requiere de estructuras “organizativas dedicadas y super especializadas" (sic).

Tampoco se nos oculta el factor político derivado del peso que el Gobierno actual y la vicepresidenta Ribera quieren otorgar a la economía verde y, sobre todo, a su proceso de transición que tantos ajustes graduales requiere y cuyos problemas no son menores, como acredita en otro plano pero convergente, el de las protestas de agricultores en la entera Europa comunitaria.

En definitiva, el restablecimiento de la CNE contribuirá a profundizar en un mayor grado de transparencia, competencia y eficiencia de los mercados energéticos, que permita situar en el centro de sus actuaciones a los agentes consumidores. Esto se dice; es un reto, pero habrá que comprobarlo.

En última instancia, es preciso subrayar -señala el Anteproyecto- que la repristinada CNE incorpora a sus funciones la liquidación de los ingresos y costes del sistema eléctrico, puesto que se crea también el Fondo para la Gestión Económico Financiera de las Liquidaciones del Sistema Eléctrico.

A diferencia de regulación de la CNE de principios de siglo XXI, la que ahora se pretende restablecer adopta la forma de una autoridad administrativa independiente con arreglo a los artículos 109 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de 2 octubre (LRSP). Esta consideración de “autoridad independiente”, -figura traída de los QUANGOS anglosajones (quasi-autonomous non-governmental organization) - está muy vinculada a la política de nombramientos, pues si se eligen consejeros con el carácter de dominicales del Ministerio -en este caso en la órbita de la Vicepresidencia-, dejan en la realidad de las cosas, de ser independientes para convertirse en una suerte de descentralización funcional controlada desde el Gobierno, con mejor presupuesto y sueldos para sus gestores. Y también más autonomía, en materia de personal.

Orgánicamente, la CNE está adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cuyo articulo 6 contempla la figura de la Comisión de Cooperación como mecanismo de conciliación previa que tendrá por objeto alcanzar una solución consensuada entre CNE y el MITERDO.

En el Anteproyecto, se concretan además toda una suerte de funciones consultivas, pormenorizando las atribuciones de la CNE en el ámbito de los sectores eléctricos, del gas natural y del hidrógeno y de otros gases renovables.

Dos capítulos son de interés, entre otros. El primero se refiere al control de nombramientos, como hemos expuesto líneas arriba. El articulo 11 contempla a los órganos de gobierno compuestos por el Consejo, integrado por siete miembros y su presidente, con rango de secretario de Estado (art. 12). La duración del cargo es de 6 años. Es positivo para reforzar la independencia del que los nombró.

Tanto el los miembros del Consejo como el Presidente, serán nombrados por el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta de la persona titular del MITERDO, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional en el ámbito de actuación de la CNE, con una experiencia mínima de 5 años en materias relacionadas con los sectores objeto de supervisión. Parece poco tiempo la experiencia de un quinquenio. Esperemos que no tenga ya destinatarios concretos.

En este punto es muy importante el control judicial de los nombramientos del Gobierno, a la vista de la reciente STS (Sala Tercera) de 30-11-2023, controlando los méritos y capacidades. El Anteproyecto incorpora un control político de la comisión competente del Congreso, mediante un veto acordado por mayoría absoluta cuando compruebe que la persona propuesta para el cargo no cumple los requisitos señalados, si bien incorpora una formula de silencio negativo sobre la aceptación de los candidatos, que quizás pueda corregirse. En este punto se plantea la cuestión de las cuotas de las minorías vasca y catalana, por incluir personas próximas a los intereses de dichas CCAA y partidos nacionalistas, como ha sido tradicional en estos órganos regulatorios y que la actual situación política reforzará. Algo deberían decir las CCAA, en su conjunto, debiendo señalarse que estos nombramientos tendrían más sentido en un Senado territorializado o en otro caso, en una comisión mixta especializada, no en cualquier comisión del Congreso, pues parlamentariamente es disfuncional que el Congreso tenga todos los poderes, en especial los nombramientos, pues en pocas segundas Cámaras territorializadas sucede.

Finalmente, el control económico de la CNE está atribuido al Tribunal de Cuentas, y el control judicial de actos y disposiciones (circulares normativas), está atribuido a la jurisdicción contencioso-administrativa, si bien no en la totalidad de sus actuaciones, habida cuenta de su naturaleza de órgano arbitral (Art. 7.1,b), sometida a la Ley de arbitraje.

La CNE, una supercomisión, parece ser la niña de sus ojos de la vicepresidenta Ribera y habrá que estar muy atentos a su tramitación parlamentaria y a su futuras actuaciones .

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