Condenado a 31 años el etarra Makazaga por asesinar al edil Manuel Indiano

  • Madrid.- La Audiencia Nacional ha condenado a 31 años y 6 meses de cárcel al etarra Francisco Javier Makazaga Asurmendi, por el asesinato del concejal del PP en Zumárraga (Guipúzcoa) Manuel Indiano el 29 de agosto de 2000, ya que considera probado que el terrorista reconoció los hechos en una nota manuscrita enviada a la dirección de ETA.

Condenado a 31 años el etarra Makazaga por asesinar al edil Manuel Indiano
Condenado a 31 años el etarra Makazaga por asesinar al edil Manuel Indiano

Madrid.- La Audiencia Nacional ha condenado a 31 años y 6 meses de cárcel al etarra Francisco Javier Makazaga Asurmendi, por el asesinato del concejal del PP en Zumárraga (Guipúzcoa) Manuel Indiano el 29 de agosto de 2000, ya que considera probado que el terrorista reconoció los hechos en una nota manuscrita enviada a la dirección de ETA.

Así lo ha acordado la sección primera de la sala de lo penal de este tribunal en una sentencia notificada hoy en la que, además de la pena de prisión, condena a Makazaga a 36 años de inhabilitación absoluta y a indemnizar a la pareja e hija de la víctima en 600.000 euros y a sus padres en 150.000, como autor de un delito de terrorismo con resultado de muerte y otro de tenencia ilícita de armas.

La sentencia considera probado que sobre las diez de la mañana de ese 29 de agosto el condenado, que integraba un comando de ETA junto a otros dos terroristas, entró en el establecimiento de golosinas que regentaba Indiano en Zumárraga, "disparándole no menos de catorce veces con sendas pistolas", lo que causó su muerte de forma inmediata.

Las armas empleadas en el atentado fueron localizadas en el registro que se efectuó el 9 de marzo de 2001 en un domicilio situado en el número 7 de la calle Lau Haizeta de San Sebastián, donde vivía otro miembro de la banda terrorista, Asier García Justo, al que se las había entregado el condenado en enero de ese año para que las guardara en Zumárraga.

Asimismo, estima que ha quedado acreditado que, tras ser detenido el 22 de agosto de 2001, Makazaga "escribió de su puño y letra y logró hacer llegar a la dirección de ETA en Francia una carta en la que literalmente dice: "'fuimos a la casa de Zumárraga, entre los tres hicimos lo de Indiano'".

Este documento, señala la sala, fue intervenido en un registro efectuado los días 29 y 30 de abril de 2002 en una vivienda en la localidad francesa de Castres y estaba dentro de un sobre con la leyenda "para transcribir y devolvernos. MAKO".

El tribunal, formado por el presidente Javier Gómez Bermúdez (ponente) y los magistrados Nicolás Poveda y Ramón Sáez, valora el informe pericial caligráfico realizado a Makazaga para comprobar si la nota manuscrita en euskera era atribuible al etarra, lo que confirmaron los agentes.

"En consecuencia, Makazaga reconoce en ese documento que cometió el delito hoy juzgado, pues así lo indica el tiempo verbal en primera persona del plural, "lo hicimos" (nosotros), de modo que, sean quienes sean, él o los demás intervinientes, uno de los que ejecutaba la acción es el autor del documento", sostiene la resolución.

Además, agrega la sala, los peritos que analizaron dicha nota explicaron que esa carta se denomina "kantada" en el argot de ETA y es una "autocrítica donde, tras la detención, el terrorista cuenta a la dirección de ETA lo que ha hecho hasta ese momento, dónde ha estado, qué atentados ha cometido y cuáles han podido ser los posibles fallos, qué infraestructura ha quedado al descubierto por su detención, etc".

Detallan además que esos peritos, que al principio no sabían que los caligráficos atribuían la nota a Makazaga, llegaron a la misma conclusión tras relacionar la trayectoria en ETA del etarra con lo que el documento y comprobar que eran "idénticas".

Los magistrados condenan a Makazaga al máximo legal (30 años) "dada la saña" con la que éste ejecutó el atentado, que disparó "no menos de 14 veces y al menos 6 de ellas por la espalda" -lo que evidencia la situación "de absoluta desprotección" en que se encontraba la víctima- y en un lugar al que acuden menores.

Según el tribunal, esta acción demuestra la personalidad del delincuente: "frío, carente de toda empatía y del más mínimo rasgo de humanidad".

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