¿Cuál es la diferencia entre las doctrinas Botín, Atutxa y Borbón?

  • El abogado del caso de la duquesa de Palma, apeló a la doctrina Botín para conseguir que doña Cristina se librara del juicio.
La Infanta Cristina se irá a vivir con sus hijos a Suiza sin Urdangarin
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Durante el Juicio del Caso Nóos, en el que la doña Cristina se sentó en el banquillo de los acusados, los abogados intentaron convencer a las tres juezas de que sus defendidos no eran culpables de los hechos de los que se les acusaba. En el caso de la duquesa de Palma, su abogado apeló a la doctrina Botín para conseguir que se librara del juicio.

Doctrina Botín

La doctrina Botín tiene su origen en una resolución del Tribunal Supremo de 2007 en la que se avaló la decisión de la Audiencia Nacional de limitar la acción de las acusaciones particulares y no darles entidad suficiente para pedir la apertura de un juicio oral cuando la Fiscalía y los perjudicados hubieran solicitado el sobreseimiento de la causa.

En diciembre de 2007, el alto tribunal confirmó el archivo del llamado caso de las cesiones de crédito, en el que estaban imputados Emilio Botín y otros tres directivos del Banco Santander, que quedaron exonerados de ser juzgados.

Entonces la Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes (ADIC) pidió 180 años de cárcel para Botín y sus ejecutivos por unas cesiones de crédito, que permitieron al banco eludir el pago de las retenciones a Hacienda. Con esta medida captaron casi 2.500 millones de euros y provocó la persecución de muchos clientes por presunto delito fiscal. Sin embargo, el Tribunal Supremo archivó el caso al entender que el ejercicio de la acusación popular debía limitarse "en cuanto a su alcance y extensión". En definitiva, una sola acusación no puede mantener vivo un caso si el fiscal se inhibe.

La doctrina Botín supuso un privilegio del ex banquero Emilio Botín, ya fallecido, donde la Sala 2ª del Tribunal Supremo dictó una “sentencia a la carta” para no sentar en el banquillo al banquero , que estafó a miles de clientes que suscribieron el producto financiero denominado “cesiones de crédito”.

Doctrina Atutxa                                                                                                                    En 2008 el tribunal dictó una resolución en el sentido contrario para condenar a Juan María Atutxa, expresidente del Parlamento vasco, por no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak y admitió a la acusación popular en solitario "cuando el delito afecta a intereses colectivos o si no se han personado los perjudicados directos".

La defensa confiaba en la doctrina Botín, pero el Supremo estableció que ésta sólo era aplicable con delitos que dañaran a alguien concreto. Como era un caso de desobediencia y éste es contra los intereses colectivos, podía prosperar aunque sólo fuera con la acusación popular: es la conocida desde entonces como doctrina Atutxa.

Doctrina Borbón

La diferencia del caso de doña Cristina con el de Emilio Botín es que, en primer caso, el delito afectaba al interés general, Hacienda. Mientras que en el caso del banquero afectaba a intereses particulares. Esta es la diferencia que hacía que algunos expertos en derecho legal considerasen que a la duquesa de Palma no se le debía aplicar la doctrina Botín. Por eso se consideró que de ser absuelta de sus delitos se le habría aplicado su propia doctrina, la Borbón.

En ambos casos les unía que solo había una acusación particular contra ellos. Ni la Fiscalía, ni Hacienda tomaron parte en las acusaciones en ninguno de estos dos casos.

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