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Cuál es la diferencia entre un alquiler de vivienda y uno de temporada

Responden a necesidades diferentes y la elección de una u otra modalidad no queda a voluntad de las partes, sino que vendrá dada por las necesidades concretas a cubrir.

Cuál es la diferencia entre un alquiler de vivienda y uno de temporada
Cuál es la diferencia entre un alquiler de vivienda y uno de temporada

pregunta

  • Voy a alquilar un piso de mi propiedad y no tengo claro si hacer un arrendamiento de temporada o de vivienda. ¿Me podrían explicar las diferencias entre uno y otro? Gracias

Uno y otro responden a necesidades diferentes y la elección de una u otra modalidad no queda a voluntad de las partes, sino que vendrá dada por las necesidades concretas a cubrir.

El arrendamiento de temporada se conceptúa como alquiler "para uso distinto del de vivienda" en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), mientras que el arrendamiento de vivienda, art. 2 de la LAU, es aquel cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad de vivienda permanente, de domicilio del arrendatario.

Las diferencias entre uno y otro radican fundamentalmente en la especial protección que se otorga al inquilino cuando se trata de un arrendamiento de vivienda, que no existe cuando nos encontramos ante un arrendamiento de temporada. Los de vivienda se someten, por esta razón, al régimen imperativo del Título II de la Ley de Arrendamientos Urbanos (duración mínima, prórrogas a voluntad del inquilino, etc.), mientras que la regulación de los de temporada quedan fuera de tal protección, predominando la libre voluntad de pacto.

La suscripción de un contrato de temporada enmascarando lo que en realidad es un arrendamiento de vivienda permanente, implica la aplicación de la normativa de la LAU, para tales contratos, al margen de lo que las partes hayan plasmado en el contrato simulado.

Son ejemplos habituales de contrato de temporada los alquileres para estudiantes durante el curso, los alquileres vacacionales, etc. De ser éste el tipo de necesidad que se desea cubrir con el contrato, es primordial que así se haga constar de forma expresa en el contrato para evitar dudas.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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