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Así se pueden distribuir los gastos de la vivienda familiar tras un divorcio

La distribución de los gastos de la vivienda habrá de hacerse distinguiendo aquellos que se derivan del uso de los que se derivan de la propiedad del inmueble.

Vivienda.
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PRegunta

  • Me acabo de divorciar tras un proceso contencioso muy complicado. La sentencia me atribuye la custodia de los niños y el uso de la vivienda sin decir nada respecto de la forma de distribuir los gastos de la casa. Como sé que esto va a ser nueva fuente de conflicto, me gustaría que me dieran algunas pautas al respecto.

Sí, suele ser un tema controvertido, sobre cuando se trata de divorcios contenciosos, dado que en los procesos de mutuo acuerdo, lo normal es que las partes dejen pactada esta cuestión en su Convenio Regulador. No siendo así, la distribución de los gastos de la vivienda habrá de hacerse distinguiendo aquellos que se derivan del uso de los que se derivan de la propiedad del inmueble.

No ofrecen dudas, los pagos de suministros (luz, agua, gas, teléfono, etc.), que deberán ser satisfechos por la persona a cuyo favor queda atribuido el uso de la vivienda. Se entiende que la parte proporcional en tales gastos aplicable a los menores que conviven en la vivienda ya habrá sido tenida en cuenta a la hora de estimar la pensión de alimentos a cargo del cónyuge que no tiene la custodia de los mismos.

Hasta hace poco tiempo, las cuotas ordinarias de Comunidad también se consideraban vinculadas a la utilización, pero el Tribunal Supremo recordó, en su sentencia del 27 de junio de 2018, que dichos gastos son a cargo de los propietarios con independencia de quién tenga asignado el uso y disfrute de la vivienda.

Constituyen también gastos derivados de la propiedad que habrán de ser asumidos por mitad entre ambos, las derramas extraordinarias de comunidad, el IBI, reparaciones extraordinarias en la vivienda o mejoras que revaloricen el inmueble, el seguro… y en general, todos aquellos vinculados con la titularidad y no con la utilización.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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