PRegunta
- Quisiera saber qué tipo de mayoría se necesita para aprobar obras de revestimiento de fachada para mejora de la eficiencia energética del edificio y si tengo la posibilidad legal que eximirme de su pago, votando en contra.
La cuestión relativa a la realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficacia energética de las edificaciones, ha sido objeto de regulación reciente a través del RDL 19/2021 de 5 de octubre.
Dicha norma modifica, entre otras, algunas disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal y tal es el caso del artículo 17.2, al que añade el siguiente párrafo:
"La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes. El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley".
En consecuencia, si el coste de la obra por propietario -una vez descontadas subvenciones o ayudas-, no supera el importe de nueve mensualidades ordinarias de gastos y el acuerdo se aprueba por mayoría, usted no podrá eximirse del pago.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que lainformacion.com restringirá la posibilidad de dejar comentarios