PREGUNTA
- Voy a alquilar una vivienda y me gustaría saber si puedo repercutir al inquilino los gastos de comunidad. Gracias
El artículo 20 de la Ley de Arrendamiento Urbanos establece que las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
Ahora bien, el mismo precepto establece un requisito que no todo el mundo conoce para que dicho pacto de repercusión sea válido, y es que deberá hacerse constar por escrito el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. La inobservancia de esta información, conlleva la nulidad de la cláusula, de modo que, llegado el caso, el arrendatario podría negarse al abono de dichos gastos de comunidad, aunque se haya pactado dicha repercusión en el contrato.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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