Consultorio de vivienda

¿Puede la comunidad prohibir la compra de un local para la instalación de un bar?

Las limitaciones que consten en los estatutos son oponibles frente a cualquiera, pues esa es la finalidad de la publicidad registral.

Bar
Bar.
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PREGUNTA

  • Tengo previsto comprar un local en un bloque de viviendas. El ayuntamiento permite instalar hostelería. ¿Hay algún peligro de que la comunidad me lo pueda impedir? En la actualidad solo hay tiendas en los locales de la urbanización y claro, un bar es más molesto.

Es una fuente de posible conflicto, sin duda, así que hará usted bien en ir con pies de plomo. Aun teniendo razón, nadie puede asegurarle que no vaya a tener problemas.

Lo primero que tiene que hacer, tras asegurarse de que el ayuntamiento no pone pegas a la instalación allí de ese tipo de negocio, es conseguir una copia del título constitutivo del régimen de propiedad horizontal y de los estatutos de la comunidad inscritos en el registro de la propiedad. Las limitaciones que allí consten inscritas son oponibles frente a cualquiera, pues esa es la finalidad de la publicidad registral.

En principio, cualquier cláusula estatutaria que suponga una limitación al uso que un propietario pueda hacer de su propiedad debe figurar en los estatutos de forma clara y expresa. Si hubiera alguna duda, prevalece la interpretación más protectora del derecho a la propiedad privada, reconocido por la Constitución. Además, dentro de la legalidad ordinaria, todo lo que no esté expresamente prohibido, está permitido.

La aprobación de normas estatutarias requiere unanimidad, aunque hay supuestos como las limitaciones del alquiler turístico que pueden aprobarse por 3/5.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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