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¿Puede un vecino exigir que se cumpla el sistema de cuotas de los estatutos?

Tradicionalmente, ha habido posturas divergentes a este respecto, pero tras la Sentencia de Tribunal Supremo de 11.03.2020 sí que podría exigir dicho cumplimiento.

Vivienda.
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PREGUNTA

  • Hace unos meses que he adquirido una vivienda en un edificio en régimen de propiedad horizontal. Resulta que la Comunidad lleva años distribuyendo los gastos por igual entre las viviendas, al margen de las cuotas de participación de cada uno. Veo que en los Estatutos del Título Constitutivo esa distribución es por cuotas y, según el administrador, nunca hubo un acuerdo explícito de modificación a este respecto. ¿Puedo exigir el cumplimiento de los Estatutos a este respecto?

Como suele ser habitual en estos casos, tradicionalmente ha habido posturas divergentes a este respecto, pero tras la Sentencia de Tribunal Supremo de 11.03.2020 nuestra respuesta es que usted podría exigir dicho cumplimiento.

Dicha sentencia resuelve un caso muy similar al que nos relata en el que la Comunidad aplicaba un sistema igualitario de distribución de gastos, a pesar de que nunca se había adoptado acuerdo comunitario dirigido a modificar los estatutos a este respecto. Señala la sentencia, que el hecho de que ningún vecino hubiera impugnado en años ese sistema no puede entenderse como una modificación estatutaria tácita, puesto que dicha modificación del título constitutivo requiere la inserción de la propuesta de modificación como punto del orden del día, la oportuna discusión sobre ello y la concurrencia de unanimidad para dicha modificación, que habría de llevarse al registro de la propiedad para que pudiera vincular a terceros que pasen a formar parte de la comunidad con posterioridad al acuerdo, como ocurre con la recurrente.

Si, como parece, su supuesto es similar al enjuiciado, entendemos que sí podría exigir que se le aplique el porcentaje de participación de su vivienda en elementos comunes como método de cálculo de su contribución a gastos comunitarios.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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