Consultorio de vivienda

Si me opongo a un monitorio, ¿debo razonar mi rechazo de alguna forma?

El demandado tiene el deber de no ocular los motivos de la que será su oposición en el procedimiento declarativo posterior.

Fotografía del mazo de un juez
Fotografía del mazo de un juez
Imagen de Arek Socha en Pixabay.

PREGUNTA

  • Desde hace años tengo un litigio con mi Comunidad en relación con el pago de determinados gastos, hasta el punto de que recientemente me han interpuesto un monitorio al que, por supuesto, tengo intención de oponerme. Ya sé que, como consecuencia de mi oposición, el monitorio se archivará y el procedimiento seguirá como juicio verbal, dado que la cuantía es menor a 6.000 €, pero quisiera saber si ahora basta con que muestre mi oposición o tengo que razonarla. Me gustaría no adelantar ahora mis alegaciones

La cuestión que nos plantea fue objeto de reforma en octubre de 2015. Antes de esa fecha, el artículo 815.1 de la LEC decía que: "(...) El Secretario judicial requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el Tribunal, o comparezca ante este y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada". 

El calificativo de "sucintamente" dio lugar a diferentes posiciones doctrinales, algunas de las cuales daban por buena la simple oposición sin más explicaciones. Tras la reforma de la LEC de 2015, la redacción del citado precepto ha quedado como sigue: "(…) El Secretario judicial requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante este y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada". 

Como puede ver, la literalidad de la norma no admite interpretaciones respecto del alcance del escrito de oposición al monitorio. El demandado tiene el deber de no ocular los motivos de la que será su oposición en el procedimiento declarativo posterior.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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