El artículo 9.1. i) de la Ley de Propiedad Horizontal establece que es obligación de los propietarios comunicar a quien ejerza las funciones de secretario (el administrador si lo hay), por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda.
Continúa el mismo precepto diciendo que, en caso de no cumplir dicha obligación, el anterior propietario continuará respondiendo solidariamente con el nuevo, del abono de los gastos de comunidad. Esto quiere decir que la comunidad podrá reclamarle a usted la deuda, y que usted no podrá oponerse al pago, aunque sí repetir posteriormente frente al comprador para recuperar el dinero que pagó y que correspondía a aquel.
Lo anterior no resultará de aplicación si usted puede acreditar que cualquier miembro de los órganos de gobierno de la comunidad tuvieron conocimiento de la venta de la vivienda o si se trata de una cuestión conocida en la comunidad, por ejemplo, por actos concluyentes del nuevo propietario.
Como esto puede ser complicado de probar, nada tan sencillo como comunicar a la comunidad la fecha de la venta de la vivienda y el cambio de la titularidad de la misma.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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