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¿Se están ajustando bien a la ley todas las rentas de los locales de negocios?

La situación económica del arrendatario y la influencia de la pandemia sobre el negocio deben ser acreditados cumplidamente, no basta con alegaciones genéricas ni con informes relativos a un sector o rama de actividad. 

Vivienda.
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PREGUNTA

  • ¿Se están ajustando todas las rentas de locales de negocio en aplicación de la cláusula rebus sic stantibus?

No necesariamente. Es verdad que hubo un "boom" inicial de sentencias, pero la cuestión admite matices, y últimamente son bastantes las que contemplan criterios como los siguientes:

  • No todas las actividades se vieron afectadas por igual por las medidas consecuentes a la pandemia; incluso hubo actividades que no se vieron afectadas en absoluto y, en cambio, hubo sectores que cerraron durante largo tiempo y que después vieron reducido el aforo. No es lo mismo un establecimiento de servicios esenciales que un hotel.
  • No todo arrendatario es más débil económicamente que su arrendador, ni todo contrato, por sus condiciones, es merecedor de un ajuste. Incluso existen contratos que hacen depender las rentas de los ingresos de la actividad, lo que de alguna forma sirve también para paliar situaciones como la vivida.
  • Las medidas que se implementaron en defensa de los arrendatarios pudieron aminorar, en parte y para algunos de ellos, el daño. Por tanto, hay que valorar si el arrendatario obvió por completo estas posibilidades para luego tratar de hacer recaer todas las consecuencias sobre su arrendador. No se trata de posibilidades incompatibles, pero sí han de tenerse en cuenta.
  • La dificultad del arrendatario para pagar la renta debe obedecer a la pandemia. Morosos tradicionales pueden no ser merecedores del amparo judicial.
  • La situación económica del arrendatario y la influencia de la pandemia sobre el negocio deben ser acreditados cumplidamente, no basta con alegaciones genéricas ni con informes relativos a un sector o rama de actividad. La prueba ha de ir referida al arrendatario en cuestión.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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