Consultorio de vivienda

Un vecino está haciendo reformas que afectan al edificio: ¿puedo demandarle?

El propietario de un piso en comunidad, está legitimado para ejercitar las acciones que competen a la Comunidad, siempre que actúe en beneficio de esta.

Pisos, comunidad de vecinos
Pisos, comunidad de vecinos
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Pregunta

  • Soy propietario de una vivienda en un edificio en régimen de propiedad horizontal. El propietario de uno de los locales del edificio, que lleva años con un negocio abierto, está acometiendo una serie de reformas, que no solo afectan a la estructura del edificio sino que alteran sustancialmente la fachada. La Comunidad no parece tener intención de hacer nada al respecto y me preguntaba si yo puedo demandarle sin contar con la aprobación de la Comunidad.

La legitimación de un comunero en juicio por pasividad de la Comunidad, para ejercitar acciones judiciales en beneficio de esta, es una cuestión tratada por nuestros tribunales, que se han decantado por su reconocimiento.

El Tribunal Constitucional tiene dicho que el comunero, pese a la representación orgánica que ostenta el presidente de la Comunidad de Propietarios, está legitimado para actuar en defensa de sus derechos en los casos de pasividad o incluso de oposición de la comunidad, por cuanto que la situación de propiedad horizontal no es propiamente una situación de comunidad, sino un régimen jurídico-real al que se sujeta la llamada "propiedad separada" (artículo 396 CC) de los diferentes pisos o locales en que se divide el edificio o conjunto inmobiliario al que se aplica, y del que derivan los derechos, cargas, obligaciones y responsabilidades que la ley establece.

En este sentido, el propietario de un piso en comunidad, está legitimado para ejercitar las acciones que competen a la Comunidad, siempre que actúe en beneficio de esta; y no solo para la defensa de los derechos que le competen a él mismo, sino también en defensa del interés que le corresponde sobre los elementos comunes.

No obstante, antes de instar cualquier tipo de acción judicial, le sugerimos que someta el asunto a la Junta al objeto de dar opción a que sea la Comunidad quien actúe.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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