La industria cultural,satisfecha con sentencia UE que permite bloqueo de webs

  • El sector cultural ha acogido hoy con satisfacción la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que avala el bloqueo de sitios web que vulneren los derechos de propiedad intelectual.

Madrid, 28 mar.- El sector cultural ha acogido hoy con satisfacción la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que avala el bloqueo de sitios web que vulneren los derechos de propiedad intelectual.

Dicha sentencia, emitida en respuesta a un caso planteado en Austria, dictamina que un proveedor de acceso a internet puede ser requerido judicialmente para bloquear el acceso de sus clientes a un sitio web que vulnere los derechos de autor y que dicha medida no atenta contra derechos fundamentales de empresas ni ciudadanos.

La presidenta de los distribuidores cinematográficos (Fedicine), Estela Artacho, ha expresado su confianza en que esta resolución sea tenida en cuenta por los legisladores españoles en la tramitación del proyecto de reforma de la ley de propiedad intelectual.

En su opinión, la sentencia ofrece "soluciones reales para proteger con eficacia la propiedad intelectual en internet, y con ella los derechos de las industrias culturales", que suponen el 3,6 del PIB español.

José Manuel Tourné, director general de la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP), ha destacado la contundencia de la respuesta de la corte europea cuando señala que el bloqueo es una medida "proporcionada y eficaz".

A nivel internacional, la Federación internacional de la industria fonográfica (IFPI) y la Motion Picture Association of America (MPAA) también han dado la bienvenida a esta sentencia que apela a la responsabilidad de los intermediarios en la defensa de los derechos de autor.

En su resolución, el TJUE plantea que el requerimiento judicial para el bloqueo de sitios web que vulneren los derechos de autor "no parece atentar contra la esencia" de la libertad de los operadores económicos (como los proveedores de acceso a internet).

La corte basa dicha aseveración en que el requerimiento "permite a su destinatario definir las medidas concretas que hayan de adoptarse para alcanzar el resultado perseguido", y, por otra parte, "le permite eximirse de responsabilidad probando que ha adoptado todas las medidas razonables".

Además, el tribunal considera que el derecho a la información de los usuarios "tampoco se opone a dicho requerimiento judicial", siempre que las medidas adoptadas por el proveedor "no priven inútilmente a los usuarios de la posibilidad de acceder de forma lícita a la información" y "tengan como efecto impedir o, al menos, hacer difícilmente realizable el acceso no autorizado a las prestaciones protegidas".

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