Lo que la reforma laboral se llevó: repaso a las derogaciones

  • La reforma laboral ha transformado en no pocos aspectos el mercado español. Además, y como todo decreto con espíritu de integral, incorpora una disposición dedicada sólo a derogar normas precedentes. Repasamos las ocho eliminaciones y lo que implican a partir de ahora.
Álex Medina R.

Cada vez que se aprueba una ley que afecta a muchas otras se incluye una claúsula que borra redacciones anteriores.Con el nombre de disposición derogatoria, la de la reforma laboral aprobada por el Gobierno del Partido Popular el pasado viernes anula ocho medidas aprobadas por leyes precedentes, con especial incidencia en las últimas adoptadas por el PSOE.

Repasamos las derogaciones especificadas (porque también se deja claro que se deshabilitan "cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley") en el texto publicado por el Boletín Oficial del Estado.

1) Disposición adicional primera de la Ley 12/2001 de 9 de julio. A diferencia de todas las demás, es la única eliminación sobre normativa aprobada por el PP. Básicamente, el artículo derogado es el que desarrollaba el contrato para el fomento de la contratación indefinida, es decir, el que da derecho a 33 días de indemnización por despido con un límite de 24 mensualidades.

Según se redactó en un principio, este contrato sólo podía firmarse con jóvenes, mujeres de ciertos colectivos, mayores de 45 años y en paro de larga duración... Al eliminarse de raíz el artículo que desarrollaba las especificidades del contrato se generaliza para todos los demás casos.

2) Disposición transitoria tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre. En líneas generales, se establecía a través de este artículo el abono de parte de la indemnización por el Fondo de Garantía Salarial en las rescisiones de contratos indefinidos de cualquier condición a partir de junio de 2010.

Ahora se mantiene el recurso del Fogasa para las pymes y en todos los casos habituales (desde los despidos colectivos a los procesos concursales, pasando por resoluciones judiciales).

3) Disposición transitoria séptima de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre. Por esta ley se establecía que la edad máxima para acceder a los contratos de formación fuera de 25 años.

El Gobierno popular ha elevado la edad a los 30 años hasta que el paro no baje del 15%.

4) Disposición final primera del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto. Otra de las decisiones de última hora del PSOE, por la que se pretendía integrar el Servicio Público de Empleo Estatal y el Fondo de Garantía Salarial. En aquella norma se daba incluso un plazo de seis meses para su desarrollo.

Pues bien, ya no habrá fusión.

5) El apartado 3 del artículo 105 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre. Otra de las medidas de última hora del anterior Gobierno. A través de este artículo en concreto se regulaba la posición que debían tomar las partes cuando una demanda por despido improcedente llegaba a juicio.

Quizá lo más polémico (y que ha sido derogado, recuerden) era lo siguiente: "El reconocimiento de la improcedencia del despido, efectuado en la carta de despido o en cualquier momento posterior, conforme al apartado 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, vincula al empresario, que no podrá alterar esta calificación ni el importe reconocido salvo error material de cálculo o subsanación en forma. Si se apreciare en sentencia un error no sustancial o excusable del empresario respecto de la cantidad debida como indemnización y, en su caso, salarios de tramitación, la sentencia declarará la improcedencia del despido y se limitará a condenar al empresario a abonar la diferencia entre lo abonado o depositado y la cuantía que corresponda".

La reforma sólo mantiene la obligación para el empleador de pagar los salarios de tramitación en el caso de que deba readmitir al trabajador. Además, se modifica todo el proceso de negociación de un despido, dejando siempre la vía judicial como última instancia.

6) El artículo 4.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. Dicho apartado establecía una serie de bonificaciones en la reincorporación de la mujer tras una baja por maternidad, ayudas que ahora se eliminan.

En concreto, rezaba así: "Los contratos de trabajo de carácter indefinido de las mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad o por excedencia por cuidado de hijo darán derecho, cuando se produzca la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo en los dos años siguientes a la fecha del inicio del permiso de maternidad, siempre que esta incorporación sea a partir del 1 de julio de 2006, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario por trabajador contratado, de 100 euros al mes (1.200 euros/año) durante los 4 años siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo".

7) El artículo 2 del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto. Fue el último intento socialista de reflotar la formación a su manera. Este artículo recogía las distintas reducciones de cuotas a la que daba derecho la firma de un nuevo contrato de este tipo.

Al cambiarse todo el esquema formativo, esta redacción pierde todo su sentido.

8) La disposición transitoria tercera y disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 3/2011. El Partido Popular no está en absoluto de acuerdo (como es comprensible en rivales políticos) con la Estrategia Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo para el ejercicio 2012.

Estas dos disposiciones abrían un compás de espera hasta el desarrollo de dicha estrategia. Como el PP no seguirá las pautas de ese texto, deroga las derogaciones de aquélla.

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