LA UE SITÚA A ESPAÑA ENTRE LOS 12 PAÍSES AVENTAJADOS EN PLANES HIDROLÓGICOS

España es uno de los 12 países de la UE que han aprobado los planes hidrológicos del segundo ciclo de competencia estatal, con lo que está en el furgón de cabeza de las naciones más aventajadas en planificación hidrológica de sus ríos, según ha reconocido la Comisión Europea.
De esta forma, el Ejecutivo comunitario valora el esfuerzo realizado por España para ponerse al día en esta materia, puesto que al inicio de la legislatura de Mariano Rajoy todavía estaba pendiente la aprobación del primer ciclo de planificación hidrológica, pese a que debía estar listo al acabar 2009.
Así, el Gobierno ha aprobado en los últimos cuatro años dos ciclos enteros de planificación de los ríos (2009-2015 y 2016-2012), con lo que España ha dejado de estar en la cola a situarse en la cabeza de la UE y la Comisión Europea ha archivado el expediente abierto por incumplir la Directiva Marco del Agua al no haber aprobado el primer ciclo en 2009, según informó este martes el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
España cuenta actualmente con los planes hidrológicos estatales del segundo ciclo (Cantábrico Occidental, Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar, Ebro, Ceuta y Melilla), si bien quedan por aprobar los autonómicos de Canarias y el distrito fluvial de Cataluña.
Los planes de cuenca son el instrumento más importante de gestión hídrica, ya que permite conocer las necesidades en materia de agua y los recursos disponibles. “Sin planificación hidrológica no es posible hacer política del agua, especialmente en un país como España, en el que el agua es un recurso natural que requiere la máxima atención, y la aprobación de los planes hidrológicos permite a nuestro país volver a ser, en esta materia, un país cumplidor con la UE”, apuntó Medio Ambiente.
Por otro lado, el Gobierno está culminando en plazo la obligación de comunicar a la Comisión Europea el contenido detallado de los planes hidrológicos, tal y como recoge el artículo 15 de la Directiva Marco del Agua.

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