Año y medio para los policías del chivatazo a ETA por revelación de secretos

  • La Audiencia Nacional ha condenado al ex jefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamies y al inspector jefe José María Ballesteros a un año y medio de prisión y cuatro años de inhabilitación por revelación de secretos por el chivatazo a ETA en el bar Faisán, que frustró una operación en 2006.

Madrid, 16 oct.- La Audiencia Nacional ha condenado al ex jefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamies y al inspector jefe José María Ballesteros a un año y medio de prisión y cuatro años de inhabilitación por revelación de secretos por el chivatazo a ETA en el bar Faisán, que frustró una operación en 2006.

La sección tercera de la Sala de lo Penal les absuelve del delito de colaboración con organización terrorista, al entender que el chivatazo no fue una "acción directa de los acusados para favorecer una actuación puntual" de la banda, sino que la intención era "no entorpecer el proceso que estaba en marcha para lograr el cese de la actividad de ETA".

Los magistrados recuerdan que en este caso no hubo "una voluntad de realizar la conducta típica prevista para el delito de colaboración con banda terrorista, que es la de favorecer la actividad de la organización, cualquiera que sea el móvil", sino que su intención era no obstaculizar el diálogo de paz entre el Gobierno y ETA aprobado por el Congreso en 2005.

Según la sentencia, el chivatazo no puso en peligro la "convivencia pacífica entre los ciudadanos", que es lo que se trata de proteger en los delitos de terrorismo, pero los condenados sí consiguieron evitar una operación "revelando unos datos de los que tenían conocimiento por razón de su cargo y que por su naturaleza debían mantener el sigilo".

La Fiscalía de la Audiencia Nacional pedía para ellos hasta dos años de cárcel por revelación de secretos y "alternativamente" cinco años por colaboración con banda armada, delito por el que las acusaciones ejercidas por la AVT, Dignidad y Justicia y el PP también pidieron que se les condenara, en algún caso hasta a 10 años de cárcel.

La sentencia, que confirma de manera oficial que se produjo el chivatazo a ETA, considera probado que Pamies fue quien, el 4 de mayo de 2006, dio el soplo al dueño del bar Faisán de Irún, Joseba Elosua, que tiró por tierra una operación contra la red de extorsión de la banda, y que lo hizo con la "colaboración imprescindible" de Ballesteros.

Este último acudió al bar y, a las 11.23 horas, le entregó el teléfono a Elosua, al otro lado del cual estaba Pamies, quien le alertó de que se iba a detener un presunto etarra que vivía en Francia y con quien el dueño de Faisán se iba a reunir ese mismo día.

Para llegar a esa conclusión los magistrados se apoyan en el tráfico de llamadas poco antes de la entrada de Elosua al bar (aunque se carece del contenido de las conversaciones) y en la zona desde la que se hicieron (de acuerdo a los datos obtenidos de los repetidores).

También en la baliza de seguimiento instalada por la policía en el coche de Elosua, que grabó una conversación con su yerno, después de producirse el chivatazo, en la que le revelaba lo que Pamies le había dicho poco antes a través del teléfono que le pasó Ballesteros, quien reconoció que era él quien aparecen en las imágenes de las cámaras instaladas en la zona.

"Las personas que mantuvieron los contactos con Joseba Elosua en el interior del bar Faisán eran policías, como lo son los dos acusados", destaca la sentencia, que, de acuerdo con las citadas pruebas, se basa en "las reglas de la lógica" para determinar que esos dos agentes eran los acusados.

Las defensas de los policías afirmaron en el juicio que Ballesteros estaba en la zona porque Pamies le había ordenado que acudiera para hacer una batida antes de reunirse cerca de la frontera con el confidente "El Romano", quien respaldó en el juicio esta versión, a la que sin embargo los jueces no dan credibilidad.

Para la Sala, resulta "extraño" que, siendo Pamies la "máxima autoridad policial" del País Vasco, conociera de la operación contra ETA la tarde antes, y recalca que el confidente dependía económicamente de Pamies y que otros cargos policiales dijeron en el juicio que nadie comentó nada de esa reunión.

"De aquí que la coartada del acusado Enrique Pamies de lo que iba a hacer y por qué necesitó los servicios profesionales del otro acusado el día 4 de mayo de 2006, queda seriamente debilitada, por no decir poco creíble", afirma al respecto.

La sentencia, que las defensas recurrirán ante el Tribunal Supremo, condena a Pamies, como autor material y directo, y a Ballesteros, como cooperador necesario, de un delito de descubrimiento y revelación de información obtenidos a través de su cargo que no deben ser divulgados con grave daño para la causa pública.

La sala asegura que "debe considerarse que su acción causó un grave daño a la causa pública" y destaca que "el obstaculizar y entorpecer una investigación policial en marcha conlleva la consiguiente pérdida de credibilidad de las instituciones públicas".

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