Luz de cruce

Divorcios en medio de la catástrofe o el método sumario para aclarar las rupturas

Divorcios en medio de la catástrofe o el método sumario para aclarar las rupturas
Divorcios en medio de la catástrofe o el método sumario para aclarar las rupturas
EP

El cataclismo económico producido por la Covid-19 está afectando a las sentencias y los convenios de divorcio, con mayor intensidad si la pareja tiene hijos menores. Muchas de las medidas adoptadas en su día se han quedado obsoletas y ya no responden a la realidad del momento. Se echaba de menos una reforma legal, que acaba de llegar como agua de mayo.

En relación con los efectos derivados de las rupturas matrimoniales, la clave de bóveda es el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril. Sus artículos 3 a 5 determinan un nuevo procedimiento especial y sumario que se aplicará durante el tiempo en el que esté vigente el estado de alarma y los tres meses siguientes a su finalización. En dicho proceso se ventilarán las siguientes pretensiones:

1.- Las que versen sobre el restablecimiento del equilibrio en relación con el derecho de visita a los menores o de la custodia compartida. La ruptura del equilibrio entre los ex cónyuges se habrá producido si el titular del derecho de visita o a la custodia compartida hubiera sufrido una reducción del tiempo disponible para su ejercicio. Muchos progenitores han sido perjudicados por las decisiones del Gobierno y las autoridades sanitarias en ejecución del estado de alarma.

2.- Las que tengan por objeto la revisión de las medidas económicas originarias (pensiones compensatorias entre los cónyuges y alimentos a los hijos), en los casos en los que se hubiera producido una variación sustancial de las circunstancias económicas de la persona obligada a su pago o del individuo que tiene el derecho a recibir la pensión. En el procedimiento podrá ventilarse igualmente la reclamación inicial del derecho al cobro de una pensión de alimentos.

La competencia para conocer y resolver dichos litigios recaerá sobre el Juzgado que dictó las medidas cuya revisión se insta por cualquiera de las partes implicadas. Se exceptúa la expresada reclamación inicial, cuyo conocimiento se atribuirá al Juzgado que corresponda según las reglas de competencia establecidas por el artículo 769.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

A la demanda se acompañará un principio de prueba documental, diferente según los dos supuestos previstos en el artículo 5: 1) si el trabajador está en situación de desempleo, un certificado emitido por la entidad gestora que acredite la cuantía mensual percibida por la prestación o subsidio correspondiente; 2) si se trata de un trabajador autónomo que hubiera cesado en la actividad o sufrido una disminución de sus ingresos, un certificado que acredite el cese o la disminución, emitido por la Agencia Tributaria o las Administraciones homólogas de los territorios forales.

La disposición del Gobierno es deficiente y tiene bastantes lagunas. La más notoria es su olvido de los trabajadores por cuenta ajena que siguen en activo con una reducción de su salario. Entiendo que en estos casos, a falta del "principio de prueba documental", el interesado deberá acreditar su retroceso económico en la vista del juicio.

Además, el Gobierno ha vulnerado el "principio de igualdad de armas legales". Hasta el más tonto del pueblo sabe que, mientras los autónomos tienen un buen grado de "flexibilidad" para maquillar a la baja sus beneficios reales, la mayoría de los asalariados, por el contrario, no pueden ocultar un céntimo de su nómina por las declaraciones informativas de sus pagadores.

La vista se celebrará en los diez días siguientes a la admisión de la demanda. La sentencia, que en muchos casos se dictará oralmente al final de la vista, podrá ser recurrida en apelación.

¡Ah, qué mala suerte la del matrimonio! Lo que Dios ata en el Cielo lo desatan voluntariamente aquí abajo los seres humanos que salieron del barro y no creen en la maldad divina. Sin embargo, lo que desata el hombre de arcilla roja lo destruye un cuento chino de terror.

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