El supremo reitera que la exhibición de fotografías de etarras es enaltecimiento del terrorismo


La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha reiterado en una sentencia hecha pública hoy que la exposición “al alcance del público” de “fotografías de personas condenadas o encarceladas por la comisión de hechos terroristas” constituye un delito de enaltecimiento porque produce la “alabanza de los actos terroristas o la apología de los verdugos”.
A pesar de esta afirmación, la sentencia del Alto Tribunal confirma la absolución de los cuatro responsables de la asociación Txori Barrote, propietaria de la “txozna” (caseta) que exhibió fotos de presos de etarras en las fiestas de Bilbao de 2008.
Los magistrados, presididos por Carlos Granados, han decidido confirmar la sentencia absolutoria dictada en noviembre de 2010 por la Audiencia Nacional porque, si bien entienden que la exhibición de las fotografías de Txori Barrote constituye un delito de enaltecimiento del terrorismo, considera que no se ha probado que los cuatro acusados fueran los responsables de su colocación.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechaza por lo tanto los recursos interpuestos por la Fiscalía y por la asociación Dignidad y Justicia y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional.
MENOSPRECIO A LAS VÍCTIMAS
Aún así, el Supremo rechaza las conclusiones que llevaron a la Audiencia Nacional a absolver a los acusados. La Sección Tercera de lo Penal de este órgano jurídico decretó la absolución al entender que los responsables de Txori Barrote no pretendían enaltecer a ETA o menospreciar a las víctimas de la banda terrorista.
Los absueltos son Gurutze Olagorta Arana, presidenta de la Asociación que regentaba la caseta; su secretaria, Aitziber Urrengoetxea; su tesorero, Borja Irizar y el responsable legal de la asociación, Alexander Zuluaga. La Fiscalía había solicitado una pena de año y medio de cárcel para cada uno de ellos por un delito de enaltecimiento del terrorismo.
Los hechos se remontan a la Semana Grande de Bilbao de 2008, cuando la asociación, como cada año, decoró su caseta con símbolos y carteles pro amnistía y fotografías –un total de 95- de presos etarras. La “txozna” fue denunciada por Daniel Portero, presidente de la asociación Dígnidad y Justicia e hijo del fiscal Luis Portero, asesinado por ETA, quien ejerció en la causa como acusación particular.
Portero acudió a las fiestas de Bilbao ese año y denunció a la “txozna” tras ver el cartel, en el que se encontraba una fotografía de los dos etarras condenados por el asesinato de su padre, Harriet Iragi e Igor Solana.
La sentencia absolutoria de la Audiencia Nacional destacaba que “los miembros de la asociación cultural son, en su mayoría o casi totalidad, familiares de presos de ETA”.
FALTA DE PRUEBAS
En contra de este argumento, los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo aseguran que la exhibición de fotos de presos etarras incluso por parte de sus familiares constituye un delito de enaltecimiento del terrorismo.
“El enaltecimiento es la opción directa de quienes deciden, de forma inequívoca ensalzar o alabar, a mayor honra y gloria, a quienes han cometido actos delictivos terroristas y precisamente por haberlos cometido”, señala la sentencia hecha pública hoy.
Por lo tanto, el Supremo concluye que las fotos exhibidas en la caseta de Txori Barrote enaltecieron el terrorismo aunque recogieran también “solicitudes recurrentes, tales como el acercamiento de los presos a cárceles próximas al domicilio familiar, o su amnistía”.
Pero los magistrados han decidido confirmar la absolución de los acusados porque no se puede demostrar que fueran ellos los que decidieran colocar en la “txozna” las fotografías de los terroristas. La resolución destaca en este sentido que “la identificación de los acusados como autores de los hechos imputados, esto es de la colocación de los carteles con las fotos en la caseta o de la toma de decisión de su colocación, en ningún momento se establece en la sentencia de instancia”.

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