Cláusulas suelo

La hipoteca con préstamo anulado por cláusula abusiva puede ser indemnizada

El Abogado General de la UE, Michael Collins, concluye que pueden ejercitar acciones contra los bancos que vayan "más allá" del reembolso de  cuotas, mientras que las entidades no podrán hacerlo.

La hipoteca con préstamo anulado por cláusula abusiva puede ser indemnizada
La hipoteca con préstamo anulado por cláusula abusiva puede ser indemnizada
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Los afectados por tener una hipoteca con un préstamo anulado por contener cláusulas abusivas están de enhorabuena tras escuchar las palabras del Abogado General de la Unión Europea, Anthony Michael Collins. Según sus conclusiones, los firmantes de hipotecas con un préstamo anulado por contener cláusulas abusivas pueden ejercitar acciones contra los bancos que vayan "más allá" del reembolso de las cuotas y pedir indemnización, mientras que los bancos no podrán hacerlo.

Así lo recogen las conclusiones del Abogado General publicadas este jueves a raíz de un caso que se remonta a 2008, cuando a una pareja con un préstamo hipotecario en Polonia les fue anulado por contener cláusulas abusivas conforme al derecho del país. La pareja pidió al banco que se le indemnizase por haber usado su dinero sin base contractual, por perder la posibilidad de obtener ingresos para su uso propio y por la reducción del poder adquisitivo del dinero que habían transferido al banco.

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Tras recibir consulta del tribunal polaco respecto a la posibilidad de ir más allá de las partes y pedir indemnización, el Abogado General concluyó, según Servimedia, que la Directiva europea competente no se opone a disposiciones legislativas nacionales, o a la jurisprudencia nacional que las interpreta, que permiten al consumidor ejercitar pretensiones que vayan más allá del reembolso de las cuotas del préstamo desembolsadas en virtud del contrato de préstamo hipotecario declarado nulo y del pago de los intereses de demora al tipo legal devengados desde la fecha del requerimiento de pago. No obstante, corresponde al tribunal polaco comprobar, a la luz de su Derecho interno, si los consumidores tienen derecho a ejercitar este tipo de pretensiones y, en su caso, pronunciarse sobre su procedencia.

Esa solución se justifica en la finalidad de la Directiva de conceder un elevado nivel de protección a los consumidores. En opinión del Abogado General, la posibilidad de que un prestatario ejercite frente a un banco pretensiones que van más allá “puede constituir un incentivo para que los prestatarios ejerciten los derechos que les confiere la Directiva, a la vez que disuade a los bancos de introducir cláusulas abusivas en sus contratos”.

En cambio, el Abogado General especifica que un banco no puede ejercitar frente a un consumidor pretensiones que vayan más allá del reembolso del capital del préstamo y del pago de intereses de demora porque “un profesional no debería obtener ningún beneficio económico de una situación creada por su propio comportamiento ilícito” -por introducir cláusulas abusivas- y tampoco se disuadiría al banco de usar esas cláusulas en los contratos si pese a la anulación se obtienen beneficios.

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