Madrid. Condenan al sermas a una indemnización de 85.847 euros por un tratamiento inadecuado a un paciente que falleció


La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) a indemnizar con 85.847 euros a la esposa e hijos de un paciente que falleció a consecuencia de un tratamiento inadecuado en la Fundación Jiménez Díaz, según informó este miércoles la asociación El Defensor del Paciente.
El 23 de noviembre de 2007 el paciente acudió a Urgencias de la Fundación Jiménez Díaz por presentar sintomatología compatible con ictericia obstructiva, a pesar de lo cual fue dado de alta. Más tarde, el 30 de noviembre, volvió a ir a Urgencias de la Fundación con los mismos síntomas y quedó ingresado en Medicina Interna, pero no le realizaron una ecografía abdominal hasta el 3 de diciembre, constatando la presencia de cálculos en la vesícula.
Según El Defensor del Paciente, que ha tramitado la denuncia, a partir de ahí, el tratamiento fue tardío e inadecuado y la evolución del paciente no fue buena, desarrollando una pancreatitis y posterior fallo multiorgánico que le llevó al fallecimiento el 8 de febrero de 2008.
La sentencia del TSJM, de fecha del pasado 16 de mayo, señala que "la asistencia prestada en el Servicio de Medicina Interna (...) durante el ingreso de fechas 24 a 26 de noviembre de 2007, se valora como incorrecta, en cuanto a que el estudio diagnóstico del paciente en ese ingreso se ha mostrado incompleto injustificadamente, lo cual ha impedido el encauzamiento y tratamiento de su proceso en esas fechas, el abordaje precoz del mismo; lo que se relaciona necesariamente con la desfavorable evolución del caso".
Además, según la citada asociación, el tribunal considera que la asistencia prestada al paciente desde el 30 de noviembre hasta el 8 de febrero de 2008 tampoco fue la adecuada, ya que la demora en practicar la primera prueba de imagen diagnóstica (ecografía abdominal) en este segundo ingreso fue excesiva, lo que no permite valorar como adecuado el conjunto de la asistencia en Medicina Interna.
El tribunal considera que la demora en el estudio diagnóstico y el tratamiento tardío "no pueden deslindarse de la muy desfavorable evolución sufrida" por el paciente.

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