Rebajan de 36 a 18 años la pena a un etarra por el asesinato de un ertzaina

  • El Tribunal Supremo ha rebajado de 36 a 18 años de cárcel la pena que impuso la Audiencia Nacional al etarra Jesús María Martín Hernando, "Txus", por el asesinato en 1993 del sargento mayor de la Ertzaintza Joseba Goikoetxea, al entender que tuvo que ser condenado como cómplice y no como cooperador necesario.

Madrid, 26 dic.- El Tribunal Supremo ha rebajado de 36 a 18 años de cárcel la pena que impuso la Audiencia Nacional al etarra Jesús María Martín Hernando, "Txus", por el asesinato en 1993 del sargento mayor de la Ertzaintza Joseba Goikoetxea, al entender que tuvo que ser condenado como cómplice y no como cooperador necesario.

El Alto Tribunal adopta esta decisión al considerar que la aportación de Martín Hernando al atentado contra Goikoetxea "fue claramente prescindible", ya que se limitó a realizar "alguna vigilancia" de los movimientos del sargento mayor y a colaborar en el robo del vehículo empleado en la acción terrorista.

"En este contexto es evidente que no puede predicarse de Jesús María Martín un dominio del hecho relativo al atentado", sostiene la sentencia de la Sala de lo Penal del TS, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, y que le rebaja el delito de asesinato terrorista de 30 a 12 años de cárcel y le mantiene los seis años de prisión por el robo del coche.

A juicio del Supremo, ese dominio "solo lo tuvieron los tres miembros del comando" Vizcaya de ETA, Ángel Irazabalbeitia (fallecido) Lourdes Churruca y Joseba Martín Carmona, ya condenados por estos hechos, mientras que "Txus""tuvo una actuación de colaboración eficaz pero periférica y por tanto prescindible".

Según la Sala, la diferencia entre "la conducta del cooperador necesario y la del simple cómplice" estriba en que si bien "ambos cooperan a la realización del delito", el cooperador necesario "colabora con el ejecutor directo aportando una conducta sin la cual el delito no se habría cometido", mientras que la complicidad "constituye una participación accidental no condicionante y de carácter secundario".

"Dicho de otro modo, el dolo del cómplice es el mismo que el del autor, es decir, conoce el hecho al que presta su cooperación, y conscientemente presta su aporte eficaz pero de contenido auxiliador en relación a la conducta delictiva, sin que exista contradicción alguna en decir que el aporte sea eficaz pero prescindible" tras el análisis de las circunstancias en cada caso, señala el TS.

Según la sentencia de la Audiencia Nacional, una vez que el "comando Vizcaya" recibió información sobre Goikoetxea, sus integrantes "decidieron atentar contra él por su relevancia" y comenzaron a vigilarle durante aproximadamente un mes, hasta que eligieron un lunes para perpetrar el atentado, ya que ese día el sargento mayor pasaba siempre por la calle Tívoli de Bilbao y solía tener que parar en un semáforo.

Días antes de la fecha fijada para el crimen, el 22 de noviembre de 1993, los terroristas robaron un vehículo al que cambiaron las placas de matrícula y lo ocultaron en un garaje de Erandio alquilado por Martín Hernando, que colaboró además en la sustracción del coche.

La mañana del 22 de noviembre, mientras Martín Carmona se quedaba en el automóvil, sus tres compañeros se acercaron al coche de Goikoetxea, detenido ante un semáforo, y dispararon contra él causándole la muerte.

"Txus" fue detenido en 2002 en Francia, donde cumplió condena por asociación de malhechores, y tras ser entregado a España en 2010, Instituciones Penitenciarias acordó en noviembre de 2011 su traslado a la cárcel de Basauri (Vizcaya) desde la de Soto del Real (Madrid) debido a su grave estado de salud.

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