Rechazan excarcelar antes a etarra al que ya se le aplicó el fin de la Parot

  • El pleno de la Audiencia Nacional ha rechazado adelantar la fecha del licenciamiento definitivo del etarra Fernando Olmo Vega, al que ya se le aplicó la sentencia del Tribunal de Estrasburgo que derogó la llamada doctrina Parot y se acordó para el 7 de octubre de 2015 su fecha de excarcelación.

Madrid, 5 may.- El pleno de la Audiencia Nacional ha rechazado adelantar la fecha del licenciamiento definitivo del etarra Fernando Olmo Vega, al que ya se le aplicó la sentencia del Tribunal de Estrasburgo que derogó la llamada doctrina Parot y se acordó para el 7 de octubre de 2015 su fecha de excarcelación.

Del Olmo, miembro del comando Vizcaya que operó a finales de los ochenta, pedía una nueva rebaja en el cumplimiento total de su condena tras ver adelantado en cinco años la fecha del licenciamiento definitivo, que antes de la sentencia del tribunal europeo había sido fijada para el 10 de abril de 2020.

En su recurso, que la sección segunda acordó elevar al pleno para la unificación de doctrina, el preso etarra pedía que se le abonara el tiempo en que estuvo en prisión preventiva sobre el límite máximo de cumplimiento de 30 años de cárcel.

Sin embargo, en su auto, el pleno responde que si bien el término "refundición de condenas" puede resultar "equívoco" no significa "una nueva y única pena" sino el cumplimiento "sucesivo de una pluralidad de ellas" en la que se empieza por extinguir la de mayor gravedad, siguiendo por la siguiente "y así sucesivamente hasta llegar al límite del cumplimiento".

Por tanto, según los 14 magistrados que han votado a favor de rechazar la rebaja en el cumplimiento de la pena planteada por el etarra, "en el supuesto de que varias condenas den lugar a la acumulación y al señalamiento de un límite máximo de cumplimiento, en el caso de que deban abonarse tiempos de prisión preventiva, ello no significa que el abono deba realizarse" sobre esos 30 años, sino "sobre cada pena en la que proceda el abono".

Recuerda además el pleno que el abono de los periodos de prisión preventiva no es una materia que haya sido abordada en la sentencia del tribunal de Estrasburgo en el caso de la etarra Inés del Río y que dio lugar a la excarcelación de más de sesenta etarras, por lo que hay que atenerse a la doctrina establecida en estos casos por el Tribunal Supremo y el Constitucional.

Desde el Supremo, observa el auto, hay varias resoluciones que argumentan que el límite de 30 años de prisión es un límite de cumplimiento efectivo infranqueable, sin que pueda ser traspasado de forma alguna por los mecanismos de abono de la prisión preventiva en las diversas penas que se van cumpliendo sucesivamente.

En una sentencia del pasado febrero, el Constitucional estableció además que en el caso de penas acumuladas, el cómputo de la prisión preventiva se aplica una sola vez.

Esto es así porque si el mismo tiempo de privación material de libertad se descuenta varias veces de la sanción prevista para varios hechos, la rebaja en el cumplimiento de las penas impuestas "depende de una circunstancia procesal totalmente imprevisible y azarosa: el número de causas que se abran en investigación de los hechos".

Quedaría de este modo "completamente desvirtuada la finalidad de la norma, prevista para una sola causa y una sola condena". Podría incluso "producirse la paradoja de que el tiempo de cumplimiento efectivo podría verse reducido por el hecho de haber cometido otros delitos graves, rebaja que no acontecería en el caso de que tales delitos no se hubieran cometido"

La resolución del pleno cuenta con un voto particular discrepante de los magistrados Antonio Díaz Delgado y José Ricardo de Prada, que creen que, tal y como pedía la defensa del etarra, se debían haber descontado los cinco años de prisión preventiva del máximo de 30 años de cumplimiento, ya que no hacerlo sería ir en contra del principio de irretroactividad de la ley.

Del Olmo fue condenado por la Audiencia Nacional por varios atentados, como el que en 1989 en Irún (Guipúzcoa) causó la muerte del policía nacional Juan Pedro González Manzano con un coche bomba y el intento de asesinato de otro agente ese mismo año con una bomba lapa.

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