Luz de Cruce

Un estado de excepción camuflado, Sánchez y lo que pasa si todo es urgente

  • El Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril declara urgentes todas las actuaciones procesales que se realicen entre el 11 y el 31 de agosto de 2020.
Un hombre circula en bicicleta protegido con mascarilla durante el día 39 del estado de alarma en el país por la crisis del coronavirus. En Sevilla (Andalucía, España), a 22 de abril de 2020.
Un hombre circula en bicicleta protegido con mascarilla durante el día 39 del estado de alarma en el país por la crisis del coronavirus. En Sevilla (Andalucía, España), a 22 de abril de 2020.
María José López - Europa Press

El Real Decreto que declara el estado de alarma (DA 2ª) ha suspendido e interrumpido “los plazos previstos por las leyes para todos los órdenes jurisdiccionales”. El cómputo de los plazos se reanudará (se “reiniciará”, según la última versión legal) cuando finalice el estado de alarma. Para empezar, el Real Decreto citado viola la Ley Orgánica 4/1981 (artículo 11), que regula los estados de alarma, excepción y sitio. La Ley no autoriza al Gobierno a cerrar la puerta de los juzgados y tribunales. La decisión del Gobierno revela, una vez más, que estamos sometidos a un estado de excepción camuflado (artículo 13 LO 4/1981). Pero ya sabe el lector que desde hace tiempo el imperio de la ley, en España, vale menos que una pastilla Juanola. Por ello, mi propósito no es denunciar nada, sino dar fe del gustillo que siente el 'jefe' al abusar, cada vez más, de las instituciones y de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Yo, aquí, soy como la madre del primer español que ganó el torneo de Wimbledon en el legendario spot comercial de la TVE franquista: “Hola, soy la madre de Manolo Santana pero hoy no voy a hablarles de las pelotas de mi hijo sino del caldo de pollo Starlux”.

Napoleón Sánchez se supera a sí mismo cada día. Para ensanchar el embudo judicial causado por la declaración del estado de alarma, ha recurrido a una treta parecida a la que emplean los futbolistas que, de forma artera, hacen gol empujando el balón con su miembro viril. El Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril (artículo 1), declara urgentes todas las actuaciones procesales que se realicen entre el 11 y el 31 de agosto de 2020 (lo que nos da una pista de que el estado de alarma puede durar –si lo permite el Congreso- hasta la fiesta de San Lorenzo). Según la vara de medir de Su Alteza Imperial, sería urgente una reclamación de pago de la enorme cantidad de tres euros (LEC, artículo 812).

La Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 183) considera “inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones procesales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales”. La LOPJ sólo autoriza al Consejo General del Poder Judicial a adoptar medidas sobre la posible urgencia de los asuntos. De un plumazo, el Emperador madrileño ha liquidado el concepto de “parsimonia” (y, paradójicamente, también el de “urgencia”). Los entes no existen si no tienen un antónimo: blanco/negro; hombre/mujer; cielo/infierno. Si todo es urgente, la realidad niega la validez del concepto mismo de “urgencia”, que sería una mera abstracción.

Nuestro Emperador no mete su brazo derecho dentro de la casaca, pero está convencido de que ganó la batalla de Waterloo contra el duque de Wellington. Sánchez es infalible, como el obispo de Roma. Su voluntad inefable destruye la LOPJ, la Constitución y todo lo que se oponga a sus edictos imperiales. Cualquier día de estos, determinará por Decreto-ley el día en que el Anticristo aterrizará en el aeropuerto de Tel Aviv.

“Quosque tandem abutere, Petrus, patienta nostra?

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